Por Erica Lerner
E. D. Lerner Abogados
El 20 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (SLT), que aprueba el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” (en adelante, el “Reglamento”).
La Resolución derogó expresamente el anterior Reglamento en la materia (R. 20/2014 de la SLT) y entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 21 de julio de 2016.
El nuevo Reglamento consta de seis apartados divididos de la siguiente forma:
Principios Generales
Capítulo I: Del Registro
Capítulo II: De las Transferencias
Capítulo III: De las Disputas
Capítulo IV: De las Responsabilidades
Capítulo V: De las Sanciones
Analizaremos seguidamente cada una de estas secciones y destacaremos las modificaciones que introducen.
Principios Generales
NIC Argentina sigue siendo la denominación de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, dependiente de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
NIC Argentina, en su carácter de administrador del Dominio de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR), efectuará el registro de los nombres de dominio bajo las zonas y requisitos que determine. (La anterior normativa establecía la zona general COM.AR y las especiales ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR, POL.AR, APP.AR, SEG.AR y .AR). Queda expresamente excluida la zona .EDU.AR, que será gestionada por la Asociación Redes de Interconexion Universitaria - ARIU.
El usuario que registre un nombre de dominio revestirá la calidad de “Titular”, y asumirá que el registro no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros usuarios y/o terceros.
La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de Declaración Jurada y se aplicarán sanciones en caso de falsedad.
NIC Argentina sigue facultada para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio.
Se mantienen vigentes los caracteres válidos para componer un nombre de dominio, a saber: las letras de los alfabetos español y portugués (incluidas la “ñ” y la “ç” respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. Se mantiene la prohibición de registro de nombres de dominio que comiencen con los caracteres “xn--” (equis ene guion guion), o que comiencen o terminen con el carácter “-” (guion). (Ambas combinaciones corresponden a la representación codificada de un nombre de dominio internacionalizado, que es como se lo transmite internamente dentro del protocolo de DNS).
La cantidad mínima de caracteres sigue siendo CUATRO (4), y se introduce un número máximo de CINCUENTA (50); no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepción fundada, se permitirán cantidades menores o mayores.
Como novedad se establece la validez de todas las notificaciones efectuadas en la plataforma TAD —Trámite a Distancia. Esta plataforma ha sido desarrollada por el Ministerio de Modernización para integrar en un único sistema todos los trámites de gobierno. NIC Argentina ha sido uno de los primeros organismos en incorporar sus trámites a ésta (1).
Supletoriamente se aplicará la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) y su Reglamento (Decreto 1759/72 T.O. 1991).
Registro
Bajo la nueva normativa, para registrar un nombre de dominio habrá que inscribirse previamente como usuario de NIC Argentina a través de la plataforma TAD.
Para ello, habrá que contar con CUIT/CUIL, Clave Fiscal Nivel 3 (se gestiona en las dependencias de AFIP) y adherir los servicios “Administración de Dominios” de NIC Argentina y “Trámites a Distancia” del Ministerio de Modernización en la página de AFIP (www.afip.gob.ar).
El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona humana (mayor de edad) o jurídica que primero lo solicite. Podrá designar a otro usuario como su “Representante” frente a NIC Argentina, utilizando para ello el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP.
Se mantienen las mismas causales de rechazo o revocación para solicitudes o registros (por ser agraviantes, discriminatorios, contrarios a la moral, etc.). Como novedad se incorporan también a esta categoría aquellos nombres de dominio que puedan prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad; veda que bajo la anterior normativa se reservaba para organismos estatales o internacionales.
Se mantiene el plazo de vigencia de un (1) año de los registros y la posibilidad de su renovación a partir de los 30 días previos a vencer. Al vencimiento, se dará un período de gracia de 30 días corridos. Vencido éste, se dará por último un plazo de 15 días corridos más durante los cuales no se encontrará disponible el servicio de delegación a servidores DNS (el dominio no funcionará), pero se mantendrá la titularidad por si se efectúa la renovación.
Transferencia
Las transferencias se realizarán a través de la plataforma TAD, pudiéndola efectuar el Titular o su Representante.
Se mantienen las mismas condiciones y efectos que bajo el anterior régimen, no permitiéndose transferir durante el período de gracia para renovar, durante el trámite de una disputa o cuando sobre el nombre de dominio recayera una medida judicial o administrativa.
En caso de muerte del Titular se admitirá, por única vez, la renovación del registro a nombre del causante solicitada por un tercero que acredite vinculación con el titular fallecido. Asimismo, cualquier persona que acredite fehacientemente su condición de causahabiente podrá solicitar a NIC Argentina la transferencia a su nombre, asumiendo la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de cualquier derecho que la misma pudiera ocasionar.
Disputas
Todo usuario que considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio, podrá disputar su registro a través del procedimiento de disputa, que deberá ingresarse y proseguirse a través de la plataforma TAD.
El presentante, dentro del plazo de 72 horas hábiles contadas a partir del pago del arancel del servicio, deberá acompañar a través de la plataforma TAD la totalidad de la documentación de que intente valerse para acreditar su mejor derecho o interés legítimo en el registro del nombre de dominio disputado.
Se dará traslado del dominio en disputa al Titular (y, en su caso, al Representante), quien contará con 10 días hábiles para presentar su descargo junto con la documentación pertinente.
Las partes asumirán responsabilidad por la autenticidad de la documentación presentada.
NIC Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones y notificará a las partes su decisión. Se podrá recurrir de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Responsabilidad
NIC Argentina se exonera de cualquier tipo de responsabilidad derivada de su actuación, incluyendo daños y perjuicios y conflictos con marcas registradas y/o derechos de la propiedad intelectual.
Se establece la responsabilidad objetiva del Titular o del Representante.
Sanciones
NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los usuarios y/o suspender nombres de dominio registrados, cuando ellos pudieran perjudicar a terceros; encontrándose facultado también para radicar las denuncias correspondientes.
Colofón
Es indudable que los avances en la tramitación electrónica de los nombres de dominio amerita la adecuación de la normativa pertinente. Sobre todo teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de la plataforma TAD, que unificará en un solo sistema los trámites de gobierno.
Si bien en un primer momento habrá que gestionar, si no se tienen, las claves fiscales con los niveles de seguridad requeridos y requerir la adhesión a los servicios de “Administración de Dominios” de NIC Argentina y “Trámites a Distancia” del Ministerio de Modernización, una vez cumplidos con estos requerimientos se avizora que será más fácil y simple obtener y administrar los nombres de dominio ante Nic Argentina.
Lo mismo aplica a los procedimientos de disputa, donde ya no se requiere la presentación personal o por correo postal, ni acompañar documentación original o copias certificadas; lo que muchas veces dificultaba o encarecía el procedimiento.
(1) Contemplando esta situación, NIC Argentina ha extendido los períodos de gracia de aquellos dominios que hayan vencido entre el 01/06/16 y el 20/07/16. Tendrán un período de gracia de 60 días contados a partir de la fecha de vencimiento. De los 60 días, durante los primeros 45 la delegación estará activa y los últimos 15, inactiva. Los extranjeros no residentes, que no poseen Clave Fiscal, tendrán una modalidad de autenticación y validación diferente que aún no se encuentra disponible. Los dominios de los titulares no residentes que hayan vencido entre el 01/06/16 y el 31/07/16, tendrán un período de gracia de 75 días contados a partir de la fecha de vencimiento. Durante los primeros 60 días, la delegación estará activa y durante los últimos 15, inactiva. Transcurridos dichos plazos, si los dominios no son renovados, quedarán liberados.
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