Nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica

Dado que han transcurrido más de veinte años desde el dictado de dicha resolución, la Secretaría de Comercio consideró oportuno y necesario proceder a su actualización. Es por ello que, en su lugar, aprobó la Resolución N°905/2023 (en adelante la “Resolución”) que establece el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica (en adelante el “Reglamento[1]”). El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento por el cual se debe llevar a cabo la notificación de operaciones de concentración económica detalladas en el artículo 7° de la Ley N° 27.442 (en adelante la “LDC”).

 

En cuanto al contenido del Reglamento, este trae novedades y mayor claridad respecto a  diversas instancias del proceso de notificación, tales como la obligación de las Partes de brindar información completa, suficiente y veraz; las consecuencias de la demora o falta de presentación de la información; el cómputo e interrupción de los plazos; la forma en la que se debe efectuar la notificación; los sujetos obligados a notificar; la posibilidad de contactar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante la “CNDC”) en forma previa a efectuar la notificación de una operación; los procedimientos de notificación; y otras medidas instructoras. A continuación, se analizan ciertos aspectos generales del Reglamento.

 

Procedimientos de notificación - El Reglamento regula tanto el Procedimiento Sumario (PROSUM) como también el Procedimiento Ordinario. El Procedimiento Sumario será para aquellas concentraciones económicas que pudieran tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8 de la LDC, y las Partes podrán optar por este procedimiento mediante la presentación del formulario F0. Si la CNDC lo considera necesario, requerirá a las Partes que adecuen el formulario F0 en el plazo de 20 días. Si la CNDC considerase que la operación no califica para el Procedimiento Sumario, esta requerirá a las Partes que presenten el formulario F1 y el tramité continuará conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Si la CNDC considera necesario profundizar el análisis, requerirá a las Partes que presenten el formulario F2 dentro de los 30 días. La CNDC también podrá requerir información adicional a las Partes, y dichos requerimientos suspenden los plazos previstos en el artículo 14 de la LDC.

 

Obligación de brindar información completa, suficiente y veraz - El artículo 3° del Reglamento establece la obligación de brindar información completa, suficiente y veraz en todas las presentaciones realizadas por las partes y terceros. La información suministrada a través de formularios y otros medios se considerará una declaración jurada, por lo que la falsedad de su contenido dará lugar a intervención de las autoridades competentes y posibles sanciones, implementándose una serie de medidas con respecto a las manifestaciones sobre la falta de información en ciertos mercados. La novedad en ese sentido radica en que será necesaria una declaración jurada expresa en tal sentido por parte de los órganos de administración de las empresas notificantes o ciertos apoderados con facultades suficiente.

 

Consecuencias de la demora o falta de presentación de la información - Si la información en los formularios F1 y/o F2 fuera incompleta y las justificaciones proporcionadas no son suficientes, se les solicitará a las Partes que corrijan los formularios en un plazo de 30 días de dictada la providencia respectiva. Si no cumplen con esta solicitud o si la información adicional presentada es incompleta o defectuosa, se les dará un plazo máximo de 5 días para proporcionar la información faltante. Si no cumplen con este plazo, la CNDC puede considerar que la operación no ha sido notificada, lo que puede resultar en multas por notificación tardía.

 

Cómputo e interrupción de los plazos – El Reglamento proporciona más claridad en cuanto al cómputo e interrupción de los plazos. Todos los plazos se contarán por días hábiles administrativos. Una vez realizada la presentación, el plazo de 45 días previsto en el artículo 14 de la LDC no comenzará a correr hasta que las Partes acrediten la personería invocada, hayan presentado la documentación traducida que instrumentó la operación, o se comprometan a proporcionar información sobre algún punto del F1 o F2. Cuando la CNDC solicitare la presentación del F1o F2, el plazo quedará interrumpido y se reiniciará el computo cuando las Partes hayan presentado el formulario requerido. Los plazos quedarán suspendidos cuando la CNDC requiera información adicional, como también cuando así lo determine un acto administrativo fundado. En cuanto a las presentaciones espontáneas que realicen las Partes sin requerimiento previo de la CNDC, estas también interrumpirán el cómputo de los plazos.   

 

Forma de efectuar la notificación de una operación de concentración económica – La notificación de las operaciones de concentración económica continua siendo a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), y todos los formularios y documentación que se adjunta debe ser presentada allí. Todos los documentos que se presenten deberán ser digitalizados y permitir la utilización de criterios de búsqueda y su formato dependerá de si se trata de información cuantitativa o cualitativa. Todo documento escrito en un idioma distinto al español deberá ser presentado con su respectiva traducción realizada por un traductor público matriculado. Se establecen excepciones en la traducción de secciones específicas de los documentos. Además, los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deben ser legalizados o apostillados según corresponda.

 

Pre-notificación – Una de las mayores novedades de la Resolución es que su artículo 8° establece la posibilidad de que las partes se comuniquen previamente con la CNDC antes de presentar la notificación de su operación. Esto les permite preparar la información necesaria y plantear cualquier duda relacionada con los procedimientos de notificación. Sin embargo, la información proporcionada durante esta etapa no impide una revisión final por parte de la CNDC para asegurarse de que la presentación de información y antecedentes cumpla con los requisitos de notificación establecidos por la ley. La CNDC no está obligada a aceptar o respaldar las opiniones expresadas en esta etapa, ya que tiene fines informativos, y la decisión final sobre cómo proceder con el trámite recae exclusivamente en las partes involucradas.

 

Asimismo, la Resolución contiene formularios de notificación F0, F1 y F2:

 

Formulario F0 – Aquellas Partes que opten por el Procedimiento Sumario deberán presentar el formulario F0, el cual se reserva para aquellas concentraciones económicas que pudieran tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8 de la LDC, solicitando lo siguiente:

 

  • Identificación de las Partes: identificar las Partes involucradas, información de contacto y apoderados.
  • Programa de integridad: si las empresas han implementado un programa de integridad en los términos de la Ley N° 27.401, tanto en general como en materia de defensa de la competencia.
  • Encuadre de la concentración económica notificada en el procedimiento de sumario: en qué criterios establecidos por la CNDC se encuadra la operación para tramitar bajo el Procedimiento Sumario, y se solicita una justificación para dicho encuadramiento.
  • La operación notificada: se solicita una descripción económica y legal de la concentración, detalles de los actos jurídicos involucrados, copias de documentos relevantes, información sobre acuerdos de accionistas, y documentación que acredite la fecha de cierre de la operación.
  • Información de las Empresas afectadas: estructura de control de las empresas antes y después de la operación, incluyendo detalles de participaciones y actividades económicas desarrolladas.
  • Información de los mercados relevantes de la operación: identificar las relaciones económicas involucradas en la operación y definir los mercados relevantes para cada producto.
  • Participaciones de mercado: tamaño del mercado, las participaciones de las empresas involucradas y sus competidores en los mercados relevantes, y la metodología utilizada para medir esas participaciones.
  • Otras cuestiones de procedimiento: se permite solicitar tratamiento confidencial para ciertos documentos e información, y se solicita un resumen no confidencial.

Formulario F1 – Para aquellas concentraciones que no califiquen para el Procedimiento Sumario, las Partes deberán presentar el formulario F1 y el tramité continuará conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Dicho formulario requiere la siguiente información:

 

  • Información de las Empresas involucradas: análisis, informes, estudios y encuestas relacionados con las Empresas involucradas que sean útiles para evaluar el impacto de la concentración económica en la competencia, competidores y situación del mercado.
  • Información de los mercados relevantes de la operación: identificar y describir los productos afectados, especificando su tipo, marca y características principales. También se debe indicar en qué áreas geográficas de Argentina se ofrecen dichos productos. Incluye tanto sustitución por el lado de la demanda como sustitución por el lado de la oferta.
  • Información cuantitativa del mercado: competidores con más del 5% de participación en cada mercado relevante, proporcionando su información de contacto; cámaras o asociaciones empresariales a las que pertenecen.
  • Información sobre el proceso productivo: breve descripción sobre el proceso productivo de los productos involucrados y los productos sustitutos, indicando si las empresas involucradas los elaboran para terceros o si tercerizan parte de su fabricación.
  • Otros aspectos del funcionamiento del mercado: si han ingresado nuevos competidores, lanzamiento de nuevos productos o reposicionamiento de productos existentes en los últimos tres años; evolución del mercado en cuanto a su dimensión, precios, nuevos productos, tecnologías, entre otras variables.
  • Autorizaciones para intercambiar información con autoridades de defensa de la competencia extranjeras: si la operación fue notificada en otras jurisdicciones, esta sección incluiría las autorizaciones correspondientes para intercambiar información con las autoridades de defensa de la competencia de dichas jurisdicciones.

Formulario F2 – Cuando la CNDC considera necesario profundizar el análisis de la concentración económica, requerirá a las Partes que presenten el formulario F2. Dicho formulario requiere la siguiente información:

 

  • Mercado relevante del producto / geográfico: incluye tanto sustitución por el lado de la demanda como sustitución por el lado de la oferta.
  • Información cualitativa y cuantitativa del mercado: el volumen de ventas de los productos involucrados, exportaciones, importaciones y políticas de precios, así como factores que inciden en estas decisiones.
  • Capacidad de producción: la capacidad máxima de producción de los productos involucrados en los últimos 3 años y posibles proyectos para aumentar dicha capacidad.
  • Poder de compra compensatorio: los proveedores de insumos y materias primas importantes, así como los clientes más relevantes en términos de facturación.
  • Productos diferenciados: el porcentaje de demanda que se trasladaría a otros productos involucrados en caso de aumentos de precio y el grado de diferenciación del producto.
  • Costos de producción: la estructura del costo promedio unitario de los productos involucrados, incluyendo costos fijos y variables.
  • Entrada y salida del mercado: entrada de competidores importantes en los últimos 5 años y estimación de su cuota de mercado actual; probabilidad de futuras entradas al mercado y estimar el plazo en que podrían ocurrir; factores clave que influyen en la entrada al mercado.
  • Investigación y desarrollo: actividades de investigación y desarrollo realizadas por las empresas involucradas en los mercados relevantes; analizar las tendencias en dichos mercados, la evolución tecnológica, la planificación y prioridades de las empresas en los próximos tres años.
  • Beneficios de la operación al interés económico general: ganancias de eficiencia esperadas como resultado de la concentración; identificar los beneficios como generación de empleo, ingresos, sustitución de importaciones, inversiones, cuidado del ambiente y políticas de género, estableciendo parámetros y medidas para evaluar su sostenibilidad en el tiempo y especificando las áreas geográficas y productivas donde tendrán impacto.
  • Información y documentación interna sobre la operación notificada: proporcionar los documentos relacionados con la operación notificada y sus efectos en Argentina, como informes, minutas, presentaciones, reportes internos o externos, programas comerciales y planes de negocios.

La Resolución también instruye a la CNDC para que dentro del plazo de 15 días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la LDC podrán calificar para el Procedimiento Sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha ley. Dicho plazo concluye el 12 de junio de 2023.

 

Por último, la presente Resolución comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, a saber, el 5 de julio de 2023.

 

Por Santiago del Río y Miguel del Pino

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil
Citas

[1] El presente artículo implica una descripción general del Reglamento y de los formularios, por lo que se recomienda analizar de manera detallada la Resolución disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/286822/20230518

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan