Nuevos Controles Antilavado de la UIF en la Compra y Venta de Inmuebles

Por medio de la Resolución 41/11, la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó la obligatoriedad de los registros de Propiedad Inmueble de informar sobre las denominadas operaciones sospechosas de sus clientes a través de diversos reportes.

 

Por medio de la normativa publicada el día martes en el Boletín Oficial, la UIF fijó los procedimientos y medidas que deberán observar los registros del a Propiedad Inmueble con el fin de prevenir y reportar aquellos actos que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

Dicha resolución establece que “quedan alcanzados por la presente resolución todos los trámites de inscripción y anotación de los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los Sujetos Obligados, que pudiera constituir una de las operaciones alcanzadas por lo aquí dispuesto”.

 

Según la normativa, los sujetos obligados deberán reportar los montos de las operaciones que no guarden relación con las precedentes y que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con “paraísos fiscales”, debiendo reportar la operaciones sospechosas de lavado de dinero dentro de los 30 días contados a partir de la operación realizada o tentada, mientras que las operaciones sospechosas de financiación del terrorismo deben informarse dentro de las 48 horas desde el momento de la transacción, habilitándose días y horas inhábiles.

 

En caso de no llevar a cabo la información de operaciones sospechosas, aquella persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible, será sancionada con una multa de una a diez veces el valor total de los  bienes de la operación, si el hecho no configura un delito más grave, mientras que la misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.

 

En el caso de que no se pueda establecer el valor real de los bienes involucrados en tales operaciones, la multa será de diez mil a cien mil pesos.

 

Por otro lado, los Registros de la Propiedad Inmueble deberán designar un Oficial de Cumplimiento quién será el responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución, a la vez que será el encargado de formalizar las presentaciones ante la Unidad de Información Financiera.

 

 

Artículos

Convenios Colectivos de Trabajo: Actividad hotelera y gastronómica
Jaskowsky - Bistocco - Barrios
detrás del traje
Nos apoyan