El 4 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 793/2018, que establece un derecho de exportación del 12 % para todas las mercaderías del universo arancelario.
En consonancia con los anuncios del ministro de Hacienda, se publicó en el Decreto N° 793/2018 un nuevo derecho de exportación para todas las mercaderías, incluidas algunas que ya se encontraban gravadas con tributos a la exportación. El Poder Ejecutivo invoca el artículo 755 del Código Aduanero como norma habilitante para ejercer este tipo de facultad y cita un conjunto de decretos en los que también había ejercido en el pasado reciente esta misma función delegada.
Para todas las mercaderías, se estableció un derecho de exportación ad valorem de 12 % para ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2020. Se indica, para este derecho, un tope de tres o cuatro pesos por dólar estadounidense (del valor imponible), dependiendo del tipo de bien del que se trate. Entre aquellos productos que se encuentran con el tope más alto se encuentran: animales vivos, plantas, frutas y verduras, cereales, oleaginosas, hidrocarburos y productos de piedra, entre otros.
Esta forma de liquidar el derecho de exportación (en proporción al valor de la mercadería, pero con incidencia real fijada por el tipo de cambio aplicable) representa una verdadera innovación.
Al mismo tiempo, se modificaron las alícuotas de los derechos de exportación de todos los productos de soja a 18 %, 16 % y 11 % (para las preparaciones más elaboradas) y se desactivó la baja progresiva de tributos prevista por el Decreto N° 1343/16. El nuevo Decreto determina que el tributo arriba mencionado será “adicionado” al derecho que ya tributan estos productos, por lo que estos tributarán dos derechos ad valorem en el que uno de ellos tendrá el tope arriba mencionado.
El Decreto dispone su vigencia inmediata, por lo que todas las operaciones de exportación para consumo que se registren ante las Aduanas desde el día de hoy estarán sometidas a este nuevo esquema de tributación.
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