Mediante resolución No. 42 publicada el 3 de septiembre de 2019, el SRI reformó la resolución que establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades. Para efectos didácticos de este boletín, se hablará solamente de “acciones” en lugar de los referidos derechos. Las reformas son las siguientes:
Derogatorias
Se derogó en la norma que establecía una retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de acciones cotizadas en bolsas de valores del Ecuador, percibidos por sociedades residentes en el Ecuador.
Se derogó en la norma que establecía una retención del 5% por los pagos a no residentes por la enajenación de acciones.Se derogó en la norma que establecía una retención del 5% por los pagos a no residentes por la enajenación de acciones.
Se derogó la norma que establecía una retención equivalente a la tarifa general de sociedades (25%) para las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes, por la enajenación directa o indirecta de acciones de sociedades residentes, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
Nuevos porcentajes
Están sujetos a retención del 1% los pagos a residentes y no residentes por la enajenación de acciones, no cotizadas en las bolsas de valores del Ecuador.
Están sujetos a la retención del 10% los pagos por ganancias obtenidas por residentes y no residentes por la enajenación de acciones que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
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