Nuevos requisitos aplican a transportistas y tripulantes que ingresan a Argentina

El 10 de abril de 2021, se publicó la Decisión Administrativa 342/2021 por la cual el jefe de Gabinete amplió los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa 2252/2020 para el ingreso de transportistas y tripulantes nacionales y extranjeros a Argentina. Además, dejó sin efecto la Decisión Administrativa 1949/2020, que aprobaba la prueba piloto para la reapertura de turismo receptivo para turistas de países limítrofes.

 

Así, los transportistas y tripulantes extranjeros que ingresen por vía terrestre deberán presentar el resultado negativo de la prueba de COVID-19 realizada dentro de las 72 horas anteriores al ingreso al país. Se encuentran exceptuados de esta exigencia los transportistas extranjeros no residentes que realicen transporte de carga que se encuentren en tránsito entre los pasos fronterizos de Cardenal Samoré, Huemules y el Paso Integración Austral, conforme lo establecido en la Disposición 889/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

Por su parte, los transportistas y tripulantes nacionales deberán realizarse un testeo de antígenos dentro de las 72 horas desde su ingreso al país. Quienes resulten positivo deberán realizar la prueba PCR para su secuenciación genómica.

 

En cuanto al transporte marítimo, las tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros deberán cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional para asegurar su trazabilidad. Además, tienen prohibido su relevo en territorio argentino, por lo que deberán permanecer embarcadas. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deberán someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas desde su regreso al país.

 

En cuanto al transporte aéreo, las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por extranjeros también deberán cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional y deberán moverse dentro del país bajo la “modalidad burbuja” y con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.

 

Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en Argentina tendrán que someterse a testeos con antígenos al menos cada 15 días o un plazo menor que podrá estipular la línea aérea.

 

Es obligación de los operadores de transporte internacional hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias previstas en la norma.

 

Asimismo, la norma también prorrogó la suspensión de los vuelos directos con origen o destino en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los vuelos directos provenientes de Brasil, Chile y México. La ANAC quedó facultada para ampliar el listado de países según cómo se desarrolle la situación epidemiológica.

 

Finalmente, la ANAC, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, adoptará los recaudos pertinentes para mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita cumplir ordenadamente con el procedimiento de testeos. El mismo criterio se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo un buque semanal internacional. Las fronteras argentinas continúan cerradas hasta el 30 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2021.

 

Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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