Nuevos Requisitos para el Embargo de Cajas de Seguridad en Ejecuciones Fiscales
Por Estudio Canosa Abogados El 2 de febrero de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la disposición N° 33/2009 (la “Disposición”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), que establece ciertas facultades de los agentes fiscales que actúen en juicios de ejecución fiscal respecto a las medidas tendientes para el cobro de deudas. En primer lugar, la Disposición establece que los agentes fiscales intervinientes en juicios de ejecución por deudas de (i) impuestos; (ii) recursos de la seguridad social; (iii) tributos aduaneros; y otras cargas, es decir, accesorios, multas y garantías, no dispondrán ni comunicarán órdenes de embargo por sí cuyo objeto del embargo sean cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras. En segundo lugar, la Disposición establece los requisitos para que los agentes fiscales puedan solicitar el embargo de cajas de seguridad. Dicho pedido deberá ser fundado y dirigido al juez del proceso de ejecución de la deuda reclamada. Finalmente y respecto a las pautas para solicitar el embargo de cajas de seguridad, la Disposición establece que deberá cumplirse con las pautas del procedimiento de ejecuciones fiscales. La Disposición entró en vigencia el 10 de febrero de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar  

 

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