Obligan a Una Obra Social a Cubrir un Tratamiento de Fertilización Asistida a una Pareja de Mujeres
En el marco de una acción de amparo presentada por una pareja de mujeres, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar obligando a una obra social a cubrir los costos del tratamiento de fertilización asistida solicitado.
Una pareja de mujeres que aseguran estar juntas desde el año 2003, presentaron una acción de amparo con el fin de que la Obra Social cubra el tratamiento de fertilización in Vitro para que puedan acceder a la posibilidad de tener un hijo en común.
Según sostuvieron las reclamantes en el amparo presentado, al igual que en cualquier familia se quieren y poseen la necesidad de tener un hijo, siendo ello biológicamente imposible, por lo cual recurren a la Obra Social para que cubra los costos económicos del tratamiento médico, lo que resulta inalcanzable para las solicitantes.
De acuerdo al procedimiento que pretenden llevar a cabo, se utilizaría el esperma de un donante anónimo conjuntamente con un óvulo de una de ellas, siendo el resultado de ello implantado en el útero de la otra.
Ante tal planteo, el Juzgado Contencioso Administrativo N º 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori, decidió hacer lugar a dicha medida cautelar, sosteniendo que además de tenerse en cuenta la cuestión relacionada con el acceso a la salud, lo relevante del presente caso es el aspecto económico.
En tal sentido, la jueza resaltó que si las actoras contaran con los medios económicos suficientes para viabilizar su plan de tener un hijo en común, no habrían tenido necesidad de acudir a la justicia.
Por otro lado, la resolución sostuvo que junto con el tema de la accesibilidad de los derechos fundamentales, otro aspecto jurídico concernido en el presente caso es el de la igualdad, argumentando que “se trata de una familia basada en una pareja constituida por dos mujeres”.
Al hacer lugar a la petición cautelar solicitada, la magistrada sostuvo que se encontraban reunidos en grado suficiente los requisitos tanto de verosimilitud en el derecho sustentado en el derecho a la salud y en la igualdad, como el peligro en la demora, por lo que correspondía hacer lugar al reclamo presentado.

 

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