Fallos
Lunes 14 de Diciembre de 2009
Obligan al PAMI a Efectuar Cirugías a una Afiliada en un Centro Especializado
Tras hacer lugar a un recurso de apelación presentado por una mujer de 78 años, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp), conocido como PAMI, debe derivar a la afiliada a un centro asistencial de alta complejidad para que le efectúen dos cirugías.
Luego de que un fallo de primera instancia desestimase una acción de amparo, la Sala II hizo lugar al recurso de apelación presentando por una afiliada al PAMI, determinando que su patología debía tratarse en un centro especializado.
En el caso “E, G. c/ P.A.M.I. s/ acción de amparo”, los camaristas rechazaron la intención de la obra social de los jubilados, la que pretendía que las intervenciones quirúrgicas que debía efectuarse la afiliada fuesen realizadas en un nosocomio adherente.
El reclamo fue presentado por una mujer que había sido sometida a una cirugía de reemplazo de cadera en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires hace 32 años, mientras que seis meses atrás, en la Clínica IMEC (Instituto Médico de la Comunidad) de Junín, se le realizó otra operación en que le fueron reemplazadas las dos rodillas.
Una de las prótesis de las rodillas fue afectada por una bacteria, la que se alojó en la prótesis de la cadera, ocasionándole un aflojamiento en ella.
Dicha complicación le produjo una patología llamada “Pelvis de Otto”, a pesar de que la paciente recibió un tratamiento con antibióticos por los médicos del IMEC.
Si bien los médicos del IMEC le recomendaron tratarse en el Hospital Italiano, donde un profesional de esa institución había considerado que debía realizarse una cirugía en dos tiempos, en el IMEC le rechazaron el reconocimiento expreso de que no contaban con los medios para poder cubrir el procedimiento recomendado.
El IMEC pretendía efectuarle un tratamiento ambulatorio, indicando ante un requerimiento del PAMI que se encontraba en condiciones de llevar a cabo las cirugías indicadas.
Luego de que la mujer solicitara al PAMI la derivación a un centro de alta complejidad, a raíz de la pérdida de confianza en el IMEC como consecuencia de la falta de tratamiento adecuado por los médicos de dicha institución, no recibió ninguna respuesta.
La Cámara modificó la resolución adoptada por el juez de primera instancia, quien había rechazado el amparo presentado, aclarando que el motivo de la disputa versaba sobre el centro asistencial en el que debían realizarse las operaciones, y no acerca del tipo de operación al que debía someterse la afiliada.
Para fallar en tal sentido, los camaristas consideraron la recomendación realizada por el médico del Hospital Italiano, quien recomendó dicho establecimiento para realizar las operaciones por haber sido reconocidos “por el CUCAI como Centro de Transplantes Osteoarticulares y Banco de Huesos”.
A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta la solicitud de derivación de la paciente a un centro de cadera de mayor complejidad que fue prescripta por dos especialistas vinculados al IMEC.
Luego de que un fallo de primera instancia desestimase una acción de amparo, la Sala II hizo lugar al recurso de apelación presentando por una afiliada al PAMI, determinando que su patología debía tratarse en un centro especializado.
En el caso “E, G. c/ P.A.M.I. s/ acción de amparo”, los camaristas rechazaron la intención de la obra social de los jubilados, la que pretendía que las intervenciones quirúrgicas que debía efectuarse la afiliada fuesen realizadas en un nosocomio adherente.
El reclamo fue presentado por una mujer que había sido sometida a una cirugía de reemplazo de cadera en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires hace 32 años, mientras que seis meses atrás, en la Clínica IMEC (Instituto Médico de la Comunidad) de Junín, se le realizó otra operación en que le fueron reemplazadas las dos rodillas.
Una de las prótesis de las rodillas fue afectada por una bacteria, la que se alojó en la prótesis de la cadera, ocasionándole un aflojamiento en ella.
Dicha complicación le produjo una patología llamada “Pelvis de Otto”, a pesar de que la paciente recibió un tratamiento con antibióticos por los médicos del IMEC.
Si bien los médicos del IMEC le recomendaron tratarse en el Hospital Italiano, donde un profesional de esa institución había considerado que debía realizarse una cirugía en dos tiempos, en el IMEC le rechazaron el reconocimiento expreso de que no contaban con los medios para poder cubrir el procedimiento recomendado.
El IMEC pretendía efectuarle un tratamiento ambulatorio, indicando ante un requerimiento del PAMI que se encontraba en condiciones de llevar a cabo las cirugías indicadas.
Luego de que la mujer solicitara al PAMI la derivación a un centro de alta complejidad, a raíz de la pérdida de confianza en el IMEC como consecuencia de la falta de tratamiento adecuado por los médicos de dicha institución, no recibió ninguna respuesta.
La Cámara modificó la resolución adoptada por el juez de primera instancia, quien había rechazado el amparo presentado, aclarando que el motivo de la disputa versaba sobre el centro asistencial en el que debían realizarse las operaciones, y no acerca del tipo de operación al que debía someterse la afiliada.
Para fallar en tal sentido, los camaristas consideraron la recomendación realizada por el médico del Hospital Italiano, quien recomendó dicho establecimiento para realizar las operaciones por haber sido reconocidos “por el CUCAI como Centro de Transplantes Osteoarticulares y Banco de Huesos”.
A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta la solicitud de derivación de la paciente a un centro de cadera de mayor complejidad que fue prescripta por dos especialistas vinculados al IMEC.
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