Ordenan a la accionada abstenerse de realizar descuentos a trabajadores que se encuentran dispensadas de concurrir al lugar de trabajo

En la causa "Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/Grupo Arcor S.A. y otros s/Acción de amparo", la Jueza de grado desestimó la medida cautelar solicitada. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación. 

 

La Federación accionante solicitó cautelarmente y como medida de no innovar, que se ordenara a las accionadas abstenerse de realizar los descuentos de los conceptos “premio por asistencia y puntualidad”, “adicional nocturno” y “adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio” a aquellos trabajadores que, por hallarse comprendidos en los “grupos de riesgo”, las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de sus hijos menores que no concurren a establecimientos escolares, los que habrían sido descontados del salario habitualmente abonado por la accionada. 

 

En dicho marco, las camaristas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observaron que "conforma el humo de buen derecho" la mencionada negativa empresarial, confrontada con el art. 8 del dec. 297/2020, en el sentido que "durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL".

 

Respecto al peligro en la demora, el mismo se advertía en la reducción de los salarios invocada.

 

Sin embargo, las magistradas consideraron que la admisión de la cautelar peticionada por la Federación debía ser únicamente con relación a los trabajadores que, en el marco de su contrato de trabajo, "devenguen efectiva y habitualmente los rubros cuya reducción - según se alega- se habría verificado".

 

Específicamente, la medida adoptada debía ser constatada respecto de cada persona trabajadora abarcada por "a) quienes no concurrieron al establecimiento por integrar un “grupo de riesgo”, las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos menores escolarizados en los términos de la Res.207/2020; b) la constatación de que las personas integrantes de los segmentos mencionados en el punto a), percibieran habitualmente los rubros objeto de la medida - “premio por asistencia y puntualidad”, “adicional nocturno” y “adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio”- y que hubieran sido efectivamente reducidos o eliminados en el lapso durante el cual no concurrieron al establecimiento; c) en el caso del “adicional por 30 minutos de descanso o refrigerio”, es preciso tener en consideración la salvedad expuesta en la demanda, en tanto en ella se expresó que se abona en algunas plantas de las empresas demandadas en autos".

 

Así las cosas, el 6 de abril las Dras. Vázquez y Hockl revocaron lo resuelto en origen y admitieron la medida cautelar innovativa en los términos detallados. 

 

 

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