En base a lo dispuesto por la ley 24.091, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la obra social deberá cubrir la escolaridad de un menor discapacitado en un instituto privado.
La Obra Social de Empresarios (OSDE) apeló la resolución del juez de primera instancia que admitió la acción de amparo promovida que la condenó a suministrar a un menor la cobertura total de las prestaciones de educación en un instituto privado y transporte especial de ida y vuelta desde su domicilio hasta el colegio, atento la discapacidad que padece.
En la causa “S. G. A. y otros c/ OSDE s/ Sumario”, la obra social demandada argumentó en su apelación que no se encuentra obligada a brindar al menor cobertura en un colegio privado dada la oferta pública estatal, a la vez que señaló que la elección de la escuela a la que actualmente concurre el niño fue una decisión personal de sus padres.
Tras remarcar que el menor padece de Síndrome de Prunne Belly y presenta discapacidad motora, visceral total y permanente, los jueces de la Sala III señalaron que resulta aplicable al caso la ley 24.091.
Según explicaron, tal normativa establece que “las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art.2), entre las que se encuentran las de Educación General Básica, definida como el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio especial o común”.
Los camaristas remarcaron que “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”.
Con relación al agravio de la demandada en cuanto a que la elección de la institución educativa configuró una decisión personal de sus padres, los jueces entendieron que tal elección no fue antojadiza, ya que “ha sido indicado por el profesional médico tratante del menor y su sicóloga”, a la vez que destacaron que “se encuentra integrado tanto por sus compañeros como por el personal docente y de maestranza y que el niño debe enfrentar dos posibles operaciones siendo de vital importancia la contención que recibe el niño por parte de la institución”.
En tal sentido, determinaron que “la accionada no ha acreditado que exista alguna oferta educacional estatal adecuada a las necesidades del discapacitado y que en su caso se cuente con vacantes para el menor”.
Tras remarcar lo dispuesto por la Corte Suprema en cuanto a que los menores y discapacitados “a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”, los camaristas decidieron confirmar la sentencia apelada.
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