Ordenan a Prepaga Cubrir Cautelarmente Medicamento No Aprobado por la ANMAT

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la circunstancia de que la aplicación del medicamento requerido no se encuentre actualmente aprobada por la ANMAT para el uso que se pretende, no alcanza prima facie para obstaculizar el derecho de la afiliada a una prepaga a contar con un tratamiento para su situación, que fue prescripto por médicos especializados como consecuencia de la patología padecida por aquélla.

 

El juez de grado había ordenado cautelarmente en la causa “K. B. c/ Swiss Medical S.A.”, que la accionada debía proveer a la actora, quien padece fibrosis pulmonar derivada de esclerodermia, la provisión del 100% de la medicación consistente en rituximab -mabthera- en las dosis y cantidades descriptas en la prescripción médica.

 

Ante la apelación presentada por la cautelada, los jueces que integran la Sala II explicaron que “encontrándose en riesgo el derecho a la salud de una persona (arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 -de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22 , de aquélla-), corresponde examinar la cuestión a la luz de las características concretas del caso y las particularidades del sistema en el que la relación se inserta, antes que según un riguroso encuadramiento de la vinculación en el marco formal de los negocios comerciales”.

 

Según remarcaron los magistrados, en el presente caso “la necesidad terapéutica de la peticionaria -de 70 años y con discapacidad de tipo visceral (ver copia de certificado de fs. 1)- de recibir la medicación que le fue prescripta -RITUXIMAB- se encuentra prima facie acreditada”, ya que “el médico forense de la Justicia Nacional, se expidió en autos en el sentido de que "el tratamiento indicado por los médicos tratantes y que es motivo de autos es procedente"”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron que “lo decidido por el juzgador resulta acertado, ponderando que se debe reconocer a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense indudable seriedad, peso científico y objetividad, en tanto garantizados por las normas técnicas que regulan la designación y actuación de sus integrantes”.

 

En la resolución del 16 de agosto del presente año, la mencionada Sala aclaró que “la circunstancia de que la aplicación del medicamento requerido no se encuentre actualmente aprobada por la ANMAT para el uso que se pretende (ver cuarto y quinto párrafos de fs. 62 del memorial) no alcanza prima facie para obstaculizar el derecho de la peticionaria a contar con un tratamiento para su situación, que fue prescripto por médicos especializados como consecuencia de la patología padecida por aquélla (ver instrumento de fs. 2), en función de los resultados obtenidos en los estudios que le fueron realizados, y -como quedó dicho- expresamente avalado por el Cuerpo Médico Forense”.

 

 

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