Ordenan a Prepaga Cubrir Tratamiento de una Persona que Depende del Uso de Estupefacientes para Vivir
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una resolución de primera instancia que condenaba a una prepaga a abonar a un afiliado de ella el reintegro por las prestaciones médicas e internaciones efectuadas a su hijo menor de edad, drogadependiente, las cuales no habían sido cubiertas por la entidad. Los jueces que integran la Sala G, en la causa “L. F. C. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ cobro de sumas de dinero”, entendieron que de acurdo a lo establecido en el artículo 1º de la ley 24.455, la cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes, también debe extenderse a las entidades de medicina prepaga. Los camaristas remarcaron que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1º de la ley 24.455, todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional que se encuentren incluidas en la Ley 23.660, tienen la obligación de incorporar como prestaciones obligatorias, la cobertura para los trámites médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes. En igual sentido, los camaristas remarcaron que la ley 24.754 dispone que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, tienen la obligación de cumplir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, con las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. Los jueces concluyeron que del análisis literal del artículo 1º de la ley 24.754, de empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga,  y del artículo 1º de la ley 24.455, de obras sociales, se puede concluir que las mismas son normas imperativas. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 3 de julio, los magistrados consideraron que correspondía confirmar la condena de reintegro por falta de cobertura médica impuesta a la entidad de medicina prepaga en el presente caso.

 

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