Ordenan a una Obra Social Cubrir un Tratamiento de Fertilización pero Fijan Caucion Real a la Pareja
La Justicia Federal decidió hacer lugar a una acción de amparo presentada por una pareja que solicitaba que una obra social se hiciese cargo de los gastos por fertilización asistida, siendo destacables en dicha resolución, el pedido de disculpas por la demora judicial en resolver el caso. Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, decidieron hacer lugar al amparo presentado y revocar la denegatoria de una instancia anterior, ordenando a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación a cubrir el costo del tratamiento mediante la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de un espermatozoide). Debido a la edad de los integrantes de la pareja, quienes tiene 41 y 44 años, el tribunal consideró que se debía actuar de manera inmediata, debido a que se encuentran en el límite de la edad adecuada para poder engendrar un hijo, determinando que se cubra el costo para llevar a cabo el mencionado tratamiento en el Instituto de Medicina Reproductiva. Sin embargo, el voto mayoritario de los jueces decidió imponer un caución real de cinco mil pesos a la pareja en caso de que perdiesen el juicio, con el fin de proteger las finanzas de la obra social. Uno de los magistrados criticó dicha decisión, argumentando que el monto de la caución real era muy superior a los ingresos de la pareja, lo que constituía una forma de impedir el acceso a la justicia en razón de la pobreza. Los jueces que fijaron la caución, argumentaron su decisión en que no se debe desestabilizar el sistema de salud, siendo razonable imponer una caución a una prestación médica no obligatoria.

 

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