Ordenan Calcular Intereses de Acuerdo a lo Resuelto en el Fallo Plenario “Samudio”
En el marco de una causa iniciada por una demanda presentada por una persona que reclamaba a una obra social la restitución de lo pagado en una operación de un tumor cancerígeno, la cual fue realizada en el año 2003 por un médico que no pertenecía al plantel de profesionales de esa obra social, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta determinó que se debían restituir los gastos más los intereses, estableciendo que estos debían calcularse de acuerdo a lo resuelto en el fallo plenario “Samudio” de la Cámara Nacional en lo Civil. En el presente caso, la Cámara hizo lugar a la apelación presentada por el afiliado contra la decisión adoptada por el juez de primera instancia, quien había rechazado el reclamo presentado. Los camaristas determinaron que la obra social debía reintegrar al afiliado los gastos de la operación más los intereses, ordenando que los mismos debían calcularse de acuerdo al criterio fijado por la Cámara Nacional en lo Civil en el fallo plenario “Samudio”. En el mencionado fallo plenario emitido el pasado 20 de abril, la Cámara Civil había determinado que en virtud de las actuales circunstancias económico financieras “que dan cuenta los índices de inflación”, correspondía aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, y no la tasa pasiva del Banco Central. De acuerdo a lo fijado por la Cámara Civil en “Samudio”, el cómputo de la tasa de interés fijada debe efectuarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia. En tal sentido, los camaristas habían determinado que debía seguirse tal principio siempre que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia no implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento sin causa. En el fallo “C., J. T. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ Ordinario Daños y Perjuicios”, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta consideró que teniendo en cuenta el proceso inflacionario que vive el país desde 2003 hasta la fecha, en caso de repararse el gasto afrontado por el afiliado con la tasa pasiva difícilmente alcanzaría para afrontar la misma intervención.

 

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