El Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en los autos "G. H. E. y otro c/Sancor Salud s/Amparo de Salud", y ordenó a Asociación Mutual Sancor (Sancor Salud) que reincorporara como afiliados a los Sres. H. E. G. y J. A. R. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por la entidad, y otorgara prestaciones médico-asistenciales correspondientes hasta resolver la cuestión de fondo.
La demandada se agravió sosteniendo que no se había acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. A su vez, arguyó que la actora omitió considerar en la declaración jurada de ingreso que el Sr. J. A. R. padecía una patología preexistente (VIH), en virtud de lo cual se rescindió el contrato de afiliación.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal observó que los actores se afiliaron a la demandada en diciembre de 2019. Asimismo, obraba en el intercambio telegráfico efectuado entre las partes que el Sr. J. A. R. se atendía en el Centro Stmboulian y la declaración sobre su estado de salud.
En ese marco, los jueces destacaron que en el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga se encuentra establecido en la Ley 26.682 que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión", y que "las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas”.
No obstante ello, respecto al agravio del recurrente sobre el falsamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud completada por el actor, "obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares".
En dicho contexto, toda vez que la falta de cobertura pondría en riesgo su estado de salud, los Dres. Gusman, Gottardi y Recondo señalaron que debía proceder la reafiliación de los amparistas.
Asimismo, consideraron que concurría en peligro en la demora configurado por la incertidumbre y el riesgo que apareja para el afiliado "la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas para el tratamiento de la enfermedad del Sr. J.A.R.".
El 23 de diciembre los camaristas confirmaron la decisión apelada.
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