Ordenan Indemnizar a Usuario de Telefonía Movil
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia que condenó a la empresa CTI a pagar a una indemnización al usuario; ya que este nunca había sido moroso en el pago. El usuario había dado de bajo el servicio a partir del mes de marzo de 2004 y la empresa desconoció durante todo el proceso haber recibido la solicitud de baja, acumulando de esta forma la deuda. Si bien el peritaje no pudo determinar que había sido enviado la constancia de baja del servicio; entregado en fecha 12 de Marzo de 2004 según sostenía el usuario; sí comprobó que hubo nota de la compañía en respuesta de la solicitud de cancelación del servicio de la línea en cuestión, bajo la titularidad del usuario, con fecha de recepción del 12 de Marzo de 2004, informando que la baja no sería procesada por la falta de la firma correspondiente en la nota. En este caso caratulado “López Marcelo Osvaldo c/CTI Compañía de Teléfonos del Interior s/Daños y Perjuicios”, la empresa fue condena a abonar la suma de $ 7000 en concepto de daño moral al cliente.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan