Ordenan Indemnizar Daño Moral Provocado a Abogado Acusado Sobre Falsas Imputaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que correspondía hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios iniciada por un letrado, quien fuera acusado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por haber actuado con ligereza, sobre la base de extremos inexistentes y falsas imputaciones, por lo que determinó que debía resarcirse el daño moral que se le había ocasionado por haberse lesionado gravemente su honor.

 

En el marco de la causa “B. R. C c/ Wyny HTLG S.A. s/ daños y perjuicios”, el letado R.C.B. promovió demanda contra WYNY HTLG S.A., reclamando los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falsa denuncia efectuada por la accionada ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, debido a que fue lesionado su honor.

 

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por el actora, condenando a WYNY HTLG S.A. a abonar a aquel la suma de 10 mil pesos en concepto de daño moral.

 

Tal decisión fue apelada por el accionante, quien consideró que el monto acordado no tenía el alcance de indemnización plena conforme los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la denuncia realizada por WYNY HTLG S.A., sobre la base de extremos inexistentes y falsas imputaciones, lesionando gravamente el honor de su parte.

 

Los jueces que integran la Sala K explicaron que en el expediente administrativo iniciado por la demandada “ha quedado demostrado que las denuncias efectuadas no tenían fundamento, al verificarse que al tiempo en que el actor representó al Sr. Trossero en la causa "Trossero C/ Wyny Htlg SA s/ despido" (imputándole la accionada al actor haber actuado simultáneamente como apoderado de la empresa Wyny Htlg y como patrocinante de un ex empleado de la firma) se encontraba desvinculado de la empresa demandada, no existiendo en consecuencia contraposición de intereses; siendo que en las causas "Carrasco" y "Silvetti" lo hizo como apoderado de la empresa y no como patrocinante de los allí actores”.

 

Los camaristas señalaron que “si bien es cierto que el daño moral por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba debe ser acreditado por quien pretende su reparación, es prácticamente imposible utilizar para ello una prueba directa por la índole espiritual y subjetiva del menoscabo”, por lo que “es apropiado el sistema de la prueba presuncional indiciaria como idóneo a fin de evidenciar el daño moral”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “la prueba de indicios o presunciones hominis se efectúa a partir de la acreditación por vía directa de un hecho del cual se induce indirectamente otro desconocido, en virtud de una valoración hecha por el Juzgador basada en la sana crítica”, por lo que “es necesario probar indefectiblemente la existencia del hecho que origina el daño debiendo darse entre aquel y este último una relación de causalidad que "conforme el curso normal y ordinario" permite en virtud de presunciones hóminis evidenciar el perjuicio”.

 

A su vez, los magistrados consideraron que también debe tenerse presente que “el caso en cuestión contempla una denuncia que tuvo estado público, por cuanto fue realizada frente a la institución que nuclea los abogados de la ciudad de Buenos Aires, lo que merece ser tenido en cuenta en el momento de cuantificar el daño irrogado al profesional falsamente denunciado, por la trascendencia que tiene frente a colegas matriculados”.

 

En la sentencia del 1 de septiembre del presente año, la mencionada Sala remarcó que “uno de los principios que regulan la responsabilidad civil, trata el dolo (intención de causar daño -art. 1072 CC) como el máximo reproche, agravando siempre la indemnización a cargo del ofensor; tal circunstancia debe ser debidamente ponderada en un sistema de reparación mixto, como el vigent e en el Código Civil, que tiene en cuenta no solamente el perjuicio sino también el factor de atribución que orienta la conducta del deudor”.

 

En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “la modificación disvaliosa del espíritu que la injustificada situación a la que se ha visto expuesto el actor ante las infundadas imputaciones efectuadas premeditadamente por la demandada, toda vez que no encuentran respaldo probatorio alguno, justifican ampliamente la extensión del resarcimiento en función de la reparación plena, en un monto que a mi criterio debe ser incrementado a la suma de $40.000”, por lo que hicieron lugar al recurso presentado por el accionante.

 

 

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