Ordenan la restitución de la jubilación por invalidez declarada extinguida por la ANSeS ante la falta de demostración de una mejoría en la beneficiaria

Luego de ponderar que no ha quedado demostrada la mejoría de la beneficiaria de una jubilación por invalidez, sino que quedó probado un progresivo deterioro en su salud del que da cuenta el dictamen médico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación  ordenó la rehabilitación del beneficio extinguido desde el día en que fue dado de baja por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

 

En la causa "Jorge, Catalina del Carmen c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ jubilación por invalidez", la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda tendiente a que se le restituyera a la actora el beneficio por invalidez que la ANSeS había declarado extinguido.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la Cámara se basó en el informe realizado por el Cuerpo Médico Forense que determinó que la peticionaria padecía una polineuropatía metabólica que comprometía su capacidad laboral en un 20% de la total obrera, sin que el resto de las afecciones detectadas representaran algún grado de incapacidad.

 

Contra dicho pronunciamiento, la demandante presentó recurso extraordinario cuya denegación dio original a la presente queja.

 

La recurrente objetó que el tribunal no haya realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba y que al apoyarse sólo en ese peritaje haya prescindido de otras constancias que indicaban que la minusvalía que había dado origen al beneficio por invalidez otorgado en el año 1987 no había quedado rehabilitada y le impedía desarrollar cualquier tipo de tareas.

 

El voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “aunque los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para admitir la instancia extraordinaria cuando el tribunal ha realizado un examen parcial y aislado de las constancias de la causa, desatendiendo la finalidad tutelar inherente a la legislación previsional con grave menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 18 y 14 bis de la Constitución Nacional”.

 

La mayoría del Máximo Tribunal ponderó que “la alzada pasó por alto que en el caso se debate la extinción de una jubilación por invalidez y que, sobre esa base, el dictamen debía sustentarse en sólidas razones médicas que demostraran la rehabilitación física de la demandante después de 11 años de percibir regularmente el retiro por incapacidad, aspectos que no fueron abordados por los especialistas que omitieron hacer mérito de parte de las dolencias que habían dado lugar al otorgamiento del beneficio más de una década atrás”.

 

En la sentencia dictada el 11 de agosto del presente año, los Dres. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt entendieron que “atento a que no ha quedado demostrada la mejoría de la apelante, antes bien, ha quedado probado un progresivo deterioro en su salud del que da cuenta el dictamen médico”, corresponde “revocar la sentencia apelada y confirmar la de primera instancia, que ordenó la rehabilitación del beneficio extinguido desde el día en que fue dado de baja por el órgano administrativo”.

 

Por su parte, la Dra. Elena I. Highton de Nolasco juzgó que “el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

 

 

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