Ordenan reincorporar cautelarmente al trabajador despedido tras comunicar su intención de presentarse como candidato a delegado

En los autos caratulados “Osuna, Cristian David c/ Agrofina S.A. s/ Medida cautelar”, la parte actora apeló la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.

 

Cabe señalar que el actor interpuso la presente medida cautelar en el marco de la acción sumarísima planteada en los términos del art. 52 de la ley 23.551 y del art. 1 de la ley 23.592 y solicitó cautelarmente que se dispusiera su inmediata reincorporación al establecimiento laboral, manteniendo la situación, puesto de trabajo y tareas anteriores al despido hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 

El actor expuso que se desempeñó a las órdenes de la demandada en las condiciones que detalla, así como también que es uno de los afiliados fundadores del Sindicato de Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Zarate, Campana y del Litoral Argentino, Si.Pe.Je.Q. (Asociación sindical con inscripción gremial), teniendo activa participación en la vida interna del sindicato y en relación con sus compañeros de trabajo.

 

El actor alegó que remitió una carta documento a la empresa informando la intención del trabajador de presentarse como candidato a delegado e invoca que la empresa obstaculizó dicha actividad sindical en razón de desconocer el derecho del sindicato a convocar a comicios para la elección de delegado de personal, mientras que con posterioridad la empresa comunicó al actor su despido mediante escribano.

 

Tras analizar “la carta documento mediante la cual se comunicó la postulación del actor para delegado de personal, el desconocimiento por la empresa de la posibilidad de llevar a cabo el acto electoral y el despido del actor”, los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que “pueden considerarse “prima facie” acreditados los hechos invocados y viable la medida innovativa solicitada”, sin que “ello implique adelantar opinión alguna respecto al fondo del asunto que habrá de debatirse en ocasión del planteo de fondo”.

 

En el fallo dictado el 13 de diciembre pasado, los camaristas explicaron que “de no admitirse la pretensión innovativa, se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual reinstalación posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados”.

 

Luego de ponderar “la verosimilitud en el derecho que emerge de la actividad desplegada por el actor y el sindicato, así como las circunstancias en que se produjera el distracto”, los Dres. Mario Silvo Fera y Roberto Carlos Pompa decidieron “revocar la resolución apelada y, en su mérito, disponer que la demandada reinstale al actor en su puesto y condiciones de trabajo, con carácter precautorio y hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión planteada luego de agotado el proceso de cognición”.

 

 

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