Otorgan Preferencia de Cobro a Crédito del Síndico por Honorarios del Concurso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, modificó una sentencia de primera instancia en la que se admitía parcialmente las observaciones efectuadas al proyecto de distribución presentado, entendiendo que el crédito detentado por el ex síndico revestía carácter de gastos del concurso. En la resolución apelada, se había establecido que sobre los créditos devengados durante el trámite del concurso que detentaban los impugnantes, debieran computarse intereses hasta la fecha del decreto de quiebra a la tasa activa BNA. Los camaristas entendieron que los honorarios que fueron regulados a la apelante por la etapa del acuerdo preventivo, tienen en carácter de gastos del concurso en los términos de los artículos 240 y 239, segundo párrafo de la Ley de  Concursos y Quiebras, teniendo en cuenta para ello que se trata de una quiebra indirecta decretada luego de la homologación del concurso. Los jueces de la Sala D, en la causa “Maidana de Lemme Silvia Edelmira s/ quiebra”, consideraron que correspondía hacer lugar al recurso presentado por la ex síndico, determinando que el crédito que había sido regulado en la etapa concursal, revestía preferencia de cobro en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras, debiéndose adicionar los intereses calculados según la denominada tasa pasiva promedio que publicaba el Banco Central de la República Argentina, debido a que se trataba de honorarios.

 

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