El 20 de agosto se publicó en el B.O. la Resolución General de la Inspección General de Justicia n.º 11/2021, que prorroga hasta el 31/12/21 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento de un porcentaje de las cuotas a los suscriptores titulares de planes vigentes cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 20/8/21 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1/4/18 hasta la fecha mencionada anteriormente.
La nueva Resolución prorroga también la suspensión del cobro de intereses punitorios por falta de pago en término de las cuotas y permite a los suscriptores rechazar las adjudicaciones sin limitaciones.
Finalmente establece que, previo al inicio de las ejecuciones prendarias, las administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y garantes y, en caso de que no arrojen resultados positivos, deberán notificarlos del derecho a recurrir al COPREC o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la ley 26.993.
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