La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de la causa “Transunión SA c/ PEN M° EYOSP AFIP RESOL 328 s/amparo ley 16.986”, que los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 1998 quedan alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
En la sentencia del pasado 21 de diciembre, la Cámara resolvió el pleno que “resulta de aplicación al caso lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "GEORGALOS SAICA c/ PEN-M°E Y OSP-Ley 25.063 y otro s/ amparo ley 16.986"(Fallos:324:291) con fecha 20 de febrero de 2001 cuya copia certificada se acompaña y, en consecuencia considerar que los ejercicios fiscales cerrados el 31 de diciembre de 1998 quedan alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta creado por el título V de la ley 25.063, el decreto n°1593/99 y la Resolución AFIP 328/99”.
En virtud de ello, fue confirmada la resolución dictada por la Sala II, debiendo volver las actuaciones al referido tribunal.
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