Fallos
Martes 05 de Febrero de 2008
Polémico Fallo Contra un Banco Fiduciario
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Sala II), hizo lugar a una multa contra un banco fiduciario como consecuencia del reclamo realizado por el comprador de un departamento, quien denunció que la unidad le fue entregada fuera de plazo y con fallas de terminación.
A partir de esta causa “Banco Hipotecario S.A c/GCBA s/ otras causas en trámite ante la cámara de apelaciones”; los bancos se encuentran alertas ya que el mismo adquiere transcendencia para aquellas entidades financieras, que mediante un fideicomiso, otorgan a las empresas créditos para financiarse, y obtienen como garantía la propiedad a comercializar.
En este caso, el comprador de un departamento denunció ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno Porteño a la compañía constructora y al Banco Hipotecario – que había financiado el desarrollo del proyecto inmobiliario-, por la entrega tardía, ya que tomó posesión del inmueble 4 meses después de lo acordado y además por varios desperfectos en la terminación.
El banco sostuvo que el reclamo le resultaba ajeno ya que el únicamente detentó el dominio fiduciario en garantía del emprendimiento, y que su parte solo se limitó a financiar el proyecto. Además, hizo mención que en el contrato de fideicomiso se estipuló que el banco actúa como agente financiero y no se responsabiliza por los problemas que puedan derivarse por deficiencias en el desarrollo o terminación de la obra.
Sin embargo, los magistrados sostuvieron que el comprador nunca tomó conocimiento de que el banco sólo se limitaba a la financiación del proyecto, porque en la publicidad y folletos el banco se había presentado al consumidor como una de las partes con quien había contratado.
Por otra parte, los jueces enfatizaron que el banco asumió otro rol que excede la financiación, ya que tomo a su cargo la aprobación de los planes de venta y las facultades para evaluar la calidad técnica de la obra.
Frente a estos hechos, pretender eximir de responsabilidad al banco carecería de efecto frente al reclamo del consumidor.
Esta decisión judicial podrá repercutir en el financiamiento de desarrollos inmobiliarios que han venido creciendo notablemente en los últimos años.
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