¿Por Qué la Corte no Reconoce en Argentina el Fallo del Juez Griesa?

El Máximo Tribunal decidió no homologar ni convalidar en el país la sentencia judicial del magistrado del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa, que condenó a la nación a pagar a una sociedad extranjera una cifra millonaria en dólares por bonos externos.

 

De acuerdo a las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la pretensión desconocía el principio de inmunidad soberana del Estado argentino y el fallo afecta principios de orden público del derecho local.

 

Además, recordó que las leyes que ordenaron el diferenciamiento del pago de los títulos de la deuda forman parte del orden público del derecho local, lo que impide el denominado “exequatur” (reconocimiento de sentencias extranjeras), según normas procesales.

 

Cabe recordar que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había señalado que los bonos de Claren Corporation se encuentran comprendidos en las medidas dispuestas por el gobierno nacional desde 2001. Con este punto, los magistrados de la Corte Suprema entraron en coincidencia.

 

El reconocimiento formal del default en 2001 incluyó la declaración de emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. El Congreso Nacional brindó las instrucciones para que el Poder Ejecutivo iniciara las gestiones tendientes a reestructurar la deuda pública.

 

En tal sentido, la Corte manifestó que "convalidar a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero (Claren Corporation), eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional".

 

La sentencia del magistrado neoyorquino había impuesto el pago de 7.507.089 dólares por parte de la Argentina en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/2017.

 

 

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