Introducción
Recientemente tuvimos la oportunidad de visitar el noreste argentino, particularmente las Provincias de Corrientes y Chaco y presenciar el impulso que se le está dando al trabajo legal Pro Bono en esa región. La visita nos permitió descubrir (y reconfirmar) la existencia de ciertas dudas, prejuicios o desconocimiento sobre la naturaleza del trabajo legal Pro Bono y sobre las razones para hacerlo. Por ello, nos vimos impulsados a escribir este pequeño artículo intentando brindar un poco de claridad sobre esos conceptos.
En el presente trabajo nos proponemos reflejar algunas ideas que pueden servir como incentivos para hacer trabajo legal Pro Bono. Para ello, primero aclararemos qué se considera trabajo legal Pro Bono, cómo se ejerce el mismo en la República Argentina y qué desafíos tiene por delante, para concluir con las razones para hacer Pro Bono ya anticipadas.
Qué sí y qué no es trabajo legal Pro Bono
El trabajo legal Pro Bono en la Argentina es ejercido -como veremos- por muchísimos profesionales en forma institucionalizada (bajo la órbita de la Red Federal Pro Bono y otras instituciones) o en forma individual o agrupada, pero quizás sin saber que lo que están haciendo es trabajo legal Pro Bono.
Ya se ha escrito con bastante claridad cuál es la recepción legal que tiene el trabajo legal Pro Bono[1] así como sus contornos éticos y sus límites de actuación. Nos remitimos al trabajo de Nicolás del Hoyo aquí citado que lo manifiesta con mucha claridad. Sin perjuicio de ello, nos permitimos en el presente hacer algunas aclaraciones adicionales para colaborar con la comprensión más acabada del concepto.
En efecto, para definir los parámetros de un concepto sirve muchas veces comenzar por establecer qué no es y que no entra dentro del mismo. En ese sentido creemos que una primera aclaración a hacer es que el trabajo legal Pro Bono se diferencia del patrocinio jurídico gratuito impuesto por los colegios de profesionales. Así, la obligación legal de los abogados de la Ciudad de Buenos Aires establecida por el artículo 6, inciso b) de la Ley de Ejercicio Profesional N° 23.187[2] (y cuya disposición legal es replicada en numerosas jurisdicciones) no constituye per se trabajo legal Pro Bono. Decimos esto porque, el patrocinio jurídico gratuito implica: 1°) un deber del abogado (es decir, no es un trabajo voluntario y libre), 2°) tiene como única categorización de los casos que sean, primero, litigios y, segundo, de personas carentes de suficientes recursos y 3°) no busca necesariamente un impacto en el bien común[3] o en el bien público[4]. Como veremos el trabajo legal Pro Bono es más que eso.
Tampoco es trabajo legal Pro Bono el asesoramiento o patrocinio jurídico gratuito a amigos, familiares o clientes en general, por una decisión voluntaria del profesional (favor a un amigo o familiar, o incluso a un cliente). Si bien en este caso la decisión de realizar el trabajo es voluntaria y libre (al igual que en el trabajo legal Pro Bono), no implica per se que 1°) el destinatario del servicio sea una persona en situación de vulnerabilidad (condición casi indefectible para la existencia del trabajo legal Pro Bono) y 2°) definitivamente no tiene como objetivo el bien común, sino una gratificación individual y específica (en busca de obtener un contra favor o no) de una persona puntual vinculada al profesional.
También creemos que las clínicas jurídicas universitarias (tan populares y necesarias) sólo podrían constituir trabajo legal Pro Bono, en la medida en que sus docentes no perciban una retribución por su labor, los estudiantes no la cursen como parte de la currícula obligatoria y/o participen profesionales en forma voluntaria y gratuita.
Por último, consideramos que tampoco constituye trabajo legal Pro Bono el asesoramiento a clientes en general por el cuál, una vez finalizado el mismo[5], se decide bonificar al cliente por diversas razones. Es claro que en estos casos, 1°) el destinatario del servicio no será una persona en situación de vulnerabilidad (condición casi indefectible para la existencia del trabajo legal Pro Bono), ya que de lo contrario no hubiera sido constituido como cliente rentado inicialmente, y 2°) no implica per se un objetivo de bien común, sino un solución jurídica puntual para un cliente determinado.
Contrario a lo expresado arriba, creemos que ahora estamos en condiciones de establecer los requisitos básicos para la existencia del trabajo legal Pro Bono, así como brindar ejemplos del mismo. Sostenemos que los requisitos básicos para la existencia del trabajo legal Pro Bono son:
1) trabajo legal gratuito o sin contraprestación económica,
2) destinado a personas o comunidades en situación de vulnerabilidad[6] u organizaciones que trabajen o asistan a dichas personas o comunidades; y
3) cuyo objeto inicial e último sea contribuir al bien común o tener un impacto sustancial en éste.
Consideramos que, en la mayoría de los casos de trabajo legal Pro Bono se dan los tres requisitos antes mencionados aunque consideramos que puede ocurrir también que se den únicamente los requisitos 1) y 3) y aún así encontrarnos frente a trabajo legal Pro Bono, como veremos. Sumamos que, en línea con la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano el trabajo Pro Bono debe ser prestado con la misma calidad profesional con que se prestan los servicios remunerados y en cumplimiento de las normas y estándares éticos aplicables.
A efectos de ilustrar mejor estos requisitos describiremos algunos de los supuestos más usuales de trabajo legal Pro Bono. Aclaramos, en primer lugar, que el trabajo legal Pro Bono no es solamente la asistencia a clientes Pro Bono en lo que se conoce jurídicamente como “casos” (sea que éstos se sometan o no a la justicia), sino que también implica todo tipo de trabajo legal que cumpla con los requisitos indicados arriba.
Así, sin ánimo de “limitar” o “circunscribir” las posibilidades nos encontramos frente a trabajo legal Pro Bono cuando se patrocina gratuitamente en una acción judicial a una persona o comunidad vulnerable o una ONG a efectos de asegurar el ejercicio o la protección de sus derechos (a la salud, al trabajo, a una vivienda digna, a una familia -en los caso de adopción, por ejemplo-, a la protección de su cuerpo -en los casos de abusos sexuales-, a la defensa de su nombre o honor, etc.). También nos encontramos frente a trabajo legal Pro Bono cuando se realicen investigaciones puntuales sobre la legislación o la situación regulatoria de una determinada cuestión (personas en situación de calle, adopciones, discapacidad, etc.) o cuando se generan proyectos de ley vinculados a temáticas como las mencionadas. Algo muy usual es la elaboración de manuales y guías de acceso a derechos con lenguaje claro para facilitar el acceso a la información tanto para personas individuales como para organizaciones. Por último, también creemos que las clínicas jurídicas -en los términos explicados arriba- que buscan alfabetizar a las personas sobre sus derechos constituyen trabajo legal Pro Bono.
También, en otro orden de ideas, el desafío Pro Bono (un concurso organizado en diferentes universidades del país para que los alumnos presenten una solución jurídica a una problemática social), así como las capacitaciones brindadas a profesionales Pro Bono sobre diversas temáticas vinculadas a las temáticas más usuales Pro Bono y también las materias de extensión Pro Bono universitarias, constituirían trabajo legal Pro Bono.
La organización del trabajo legal Pro Bono hoy en la República Argentina
Hoy en día nos encontramos con diversas formas en las que el trabajo legal Pro Bono se ha institucionalizado y organizado en nuestro país. Las más relevantes que podemos mencionar son la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (Comisión Pro Bono) (la cuál tiene asociada más de 40 estudios jurídicos y otros tantos departamentos de legales de empresas), así como también la Red Federal Pro Bono que nuclea a más de 3000 profesionales a lo ancho y a lo largo del país. Esta Red tiene como propósito que más abogados conozcan y quieran ejercer la práctica Pro Bono a lo largo y ancho del país. En algunas provincias esto se logra gracias a la coordinación con los colegios públicos y el sector académico; en otras, acompañando la iniciativa de la abogacía privada, la cual se institucionaliza bajo la representación de una entidad civil para trabajar a la par de las organizaciones de base comunitaria, legitimadas por los pobladores de cada comunidad, para acompañar casos y brindar asesoramiento jurídico (como el caso de la Fundación Legal NEA para el noreste argentino).
La Comisión Pro Bono opera, entre otras numerosas funciones que tiene, como una especie de cámara receptora y de distribución de los diversos casos Pro Bono que se le presentan entre las instituciones miembro de la misma. Dichas instituciones están representadas por profesionales que son denominados coordinadores Pro Bono que se reúnen mensualmente. Asimismo, la Comisión Pro Bono tiene órganos internos que le dan la institucionalidad necesaria para desarrollarse.
Entre otras iniciativas que desarrolla la Comisión Pro Bono nos encontramos con el Desafío Pro Bono, el Semillero Pro Bono, las subcomisiones internas de la Comisión Pro Bono y la Red de Universidades.
La Red Federal Pro Bono constituye, entre otras cosas, un ámbito de colaboración y ayuda entre profesionales del derecho de todo el país que evidencia uno de los caracteres fundamentales del trabajo legal Pro Bono, la colaboración.[7] En efecto, los profesionales del derecho, a la hora de hacer trabajo legal Pro Bono no compiten, sino que colaboran. Tan es así que muchos trabajos legales Pro Bono se hacen con varios profesionales o estudios en conjunto (los cuáles, usualmente compiten por sus clientes rentados). En la Red Federal Pro Bono esta nota de colaboración se ve con toda la luz en virtud de la cooperación que existe entre los profesionales que la integran a la hora de hacer trabajo legal Pro Bono y, también, a la hora de institucionalizar el mismo en las distintas regiones de la Argentina.
¿Porqué hacer trabajo legal Pro Bono en la Argentina?
Ya el preámbulo de nuestra Constitución Argentina establece que, uno de los propósitos principales de dicho texto es “afianzar la justicia”. La justicia, ese concepto tan presente en la boca de muchos, pero poco en nuestra realidad, es (o debiera ser) el principio rector de la profesión de abogados. En efecto, somos abogados para colaborar en este objetivo del preámbulo, para trabajar, en última instancia, para lograr un país y una sociedad más justa.
Tan es así que la práctica del trabajo legal Pro Bono es preexistente a su institucionalización en los últimos 30 años. ¿Cuántos abogados desde que nuestro país se constituyó han realizado trabajo legal Pro Bono sin darle ese nombre? ¿Cuántos profesionales del derecho han buscado contribuir a generar una sociedad más justa y con más acceso a los derechos de todos sus habitantes? En efecto, el trabajo legal Pro Bono no es monopolio de una institución ni de una generación. Es una práctica tan innata al abogado que se práctica desde que existe esa noble profesión.
Y esta, creemos, es una de las razones principales para hacer Pro Bono. Somos abogados, y como tales, corresponsables[8] de “afianzar la justicia” en nuestro país. Así también se declara en la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano al decir que “Los abogados tienen la responsabilidad de prestar servicios legales pro bono. Esta responsabilidad se deriva de la función de la profesión en la sociedad, y de su compromiso implícito con un sistema legal justo y equitativo.”
Sostenemos también, como consecuencia de lo anterior, que un abogado “completo” debe ser un abogado que haga Pro Bono. En efecto, la profesión no se reduce (utilizando este término no en sentido peyorativo) al asesoramiento o asistencia a clientes rentados porque eso implicaría dejar afuera de la asistencia legal a todas aquellas personas que no pueden abonar un abogado o que, por las razones que fueren, no pueden acceder a consultorios jurídicos gratuitos establecidos por colegios de abogados o universidades. Consecuentemente, nuestra profesión no estaría desarrollando plenamente su función colaboradora de “afianzar la justicia”. Por lo tanto, otra razón para hacer Pro Bono es “completarse” como abogado.
Otras razones, no menos importantes, siguen la línea de que quien da, recibe más de lo queda. En efecto, los beneficios que recibe el profesional que hace Pro Bono comienzan, en primer lugar, con la satisfacción personal de ver transformada la realidad de una persona o una comunidad (que sin ese trabajo Pro Bono no hubiera ocurrido) gracias al trabajo profesional del abogado. En lo personal, esas satisfacciones muchas veces resuenan en mi memoria mucho más que otros trabajos rentados. Se puede decir que hacer el bien, le hace a uno bien.
Por otro lado, el trabajo legal Pro Bono permite conocer, interactuar y conectarse con profesionales de altísimo nivel de Argentina y del mundo, así como trabajar en conjunto con ellos e incluso viajar y visitar las distintas instituciones que forman parte global del Pro Bono. También genera el conocer universidades y dar testimonio o capacitaciones en ellas que nutren al profesional de experiencia, contactos y satisfacciones. Muchos profesionales no lograrían tener ese nivel de exposición directa y/o de conocimiento si no fuera por el Pro Bono.
Asimismo, el trabajo legal Pro Bono desarrolla en el profesional habilidades que, quizás, con un cliente rentado (dependiendo obviamente del tipo de profesional y la práctica que realice) no podría alcanzar. Las realidades que presentan los casos Pro Bono son tan únicas y particulares que el profesional debe desenvolverse con habilidades nuevas y creativas que de otra manera no alcanzaría. Como se dice, en Pro Bono, la realidad supera la ficción y muchas veces no alcanza con el conocimiento y experiencia jurídica, se necesita experiencia y calidez humana, inteligencia emocional, creatividad, contactos, persistencia y, sobre todo, empatía.
Finalmente, y no por eso menos importante, el trabajo legal Pro Bono genera, en forma indirecta, muchas veces, beneficios para la firma o el profesional que lo realice, sea en términos de reputación y/o, incluso, en términos de generación de clientes rentados, ya que, el “boca en boca” muchas veces es lo que más genera clientes a los profesionales. No quiero sostener con esto que esta sea la razón primera y fundamental para hacer Pro Bono, pero sí que muchas veces esto es lo que ocurre en la práctica y es positivo y destacable.
Como conclusión de todo lo dicho, muchas son las razones para hacer trabajo legal Pro Bono en la Argentina. Cada uno puede encontrar una o varias que le resuenen y todas son válidas ya que de una u otra manera el profesional estará contribuyendo a vivir en una sociedad más justa. En nuestro caso, además de todas las indicadas, la más importante es la convicción personal de que parte de nuestra vida profesional tiene que pasar por el Pro Bono, y esa convicción es inamovible.
Si sos profesional y queres saber más acerca de la Comisión Pro Bono podes contactarte a los siguientes medios:
Web Comisión: http://www.probono.org.ar/
Web Red Federal: https://redfederalprobono.com.ar/
Mail Comisión: [email protected]
Celular: 11-54866904.
Citas
[1] DEL HOYO, Nicolás, “El trabajo legal Pro Bono. ¿Existen tensiones con la ética profesional?”
[2] ARTICULO 6° –Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: (…) b) Aceptar y ejercer los nombramientos de oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos;
[3] Entendido este en línea con, entre otras definiciones, la que brinda la Doctrina Social de la Iglesia bajo el N° 164 al decir que el bien común es: el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección.
[4] Así surge de la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano.
[5] Decimos “una vez finalizado el mismo” porque, como se sabe, el artículo 5 de la Ley N° 27.423, la renuncia anticipada de honorarios constituye una falta de ética del profesional pero, sobre todo, un pacto nulo de nulidad absoluta (salvo que sea trabajo legal pro bono u otras excepciones).
[6] Tal como se las define en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”
[7] Aquí se ve en toda su extensión la nota de colaboración resaltada por la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano cuando señala que “La efectiva prestación de servicios legales pro bono requiere de cooperación entre diversos actores de la comunidad legal – incluyendo colegios de abogados, firmas de abogados, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y entidades no gubernamentales”
[8] Entendida la responsabilidad como la contracara del poder que nos da la educación recibida y el conocimiento jurídico, citando a Spiderman “Un gran poder conlleva una gran responsabilidad”.
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