Fallos
Martes 11 de Mayo de 2010
Pretenden Aumentar la Base para Calcular la Indemnización en Caso de Incorrecta Registración de Empleados
Buscando modificar lo establecido en la Ley 25.323, en la Cámara de Diputados avanza un proyecto de ley que pretende incrementar la base para calcular el monto indemnizatorio en caso de que el dependiente hubiese sido despedido y no estuviera registrado en forma correcta.
La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja emitió un dictamen de mayoría sobre un proyecto de ley que prevé que en caso de empleo en negro o de registración deficiente, las empresas paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa.
Los legisladores que están a favor de la iniciativa, encabezados por el diputado Recalde, argumentan que en todos los casos de relaciones laborales que están total o parcialmente marginales, que no culminan en un despido incausado, el trabajador se ve privado de un resarcimiento como consecuencia de su falta de registración debido a que no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 245.
Si bien la ley 25.323 que se encuentra vigente en la actualidad, contempla que en los casos de despidos sin causa, la indemnización por antigüedad se incrementa hasta un 50% en caso de que el empleado deba iniciar juicio por cobrarla, de aprobarse la presente iniciativa, se tomarían en cuenta los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales a los fines del cálculo.
En caso de aprobarse el proyecto el artículo 1º de la Ley 25.323 establecería que “La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 (LCT) y sus modificatorias, la que en el futuro la reemplace o su equivalente en los estatutos especiales, será incrementada al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”, agregando a ello que “el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
En la modificación no sólo quedarían involucrados aquellos dependientes protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, sino que también entrarían aquellos tutelados por leyes especiales, alcanzando la protección a un mayor número de dependientes.
Desde el sector empresario consideran que en caso de aprobarse la iniciativa habría un elevado impacto en los costos laborales, a la vez que se estimularía la litigiosidad incrementando la inseguridad jurídica.
La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja emitió un dictamen de mayoría sobre un proyecto de ley que prevé que en caso de empleo en negro o de registración deficiente, las empresas paguen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa.
Los legisladores que están a favor de la iniciativa, encabezados por el diputado Recalde, argumentan que en todos los casos de relaciones laborales que están total o parcialmente marginales, que no culminan en un despido incausado, el trabajador se ve privado de un resarcimiento como consecuencia de su falta de registración debido a que no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 245.
Si bien la ley 25.323 que se encuentra vigente en la actualidad, contempla que en los casos de despidos sin causa, la indemnización por antigüedad se incrementa hasta un 50% en caso de que el empleado deba iniciar juicio por cobrarla, de aprobarse la presente iniciativa, se tomarían en cuenta los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales a los fines del cálculo.
En caso de aprobarse el proyecto el artículo 1º de la Ley 25.323 establecería que “La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 (LCT) y sus modificatorias, la que en el futuro la reemplace o su equivalente en los estatutos especiales, será incrementada al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”, agregando a ello que “el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
En la modificación no sólo quedarían involucrados aquellos dependientes protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, sino que también entrarían aquellos tutelados por leyes especiales, alcanzando la protección a un mayor número de dependientes.
Desde el sector empresario consideran que en caso de aprobarse la iniciativa habría un elevado impacto en los costos laborales, a la vez que se estimularía la litigiosidad incrementando la inseguridad jurídica.
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