En la causa “Antokoletz María Adela y otro c/Pastor de Bonafini Hebe María s/ división de condominio”, se confirmó una división de condominio que había sido determinada por el tribunal de grado. En el expediente, la Sala D perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sentenció que pese a haber existido una simulación entre las partes para que no se realizara la división de condominio, la misma sería ineficaz.
Para remitirse al origen de la causa hay que trasladarse veintinueve años en el tiempo. En dicho momento, la señora Hebe de Bonafini, María Adela Antokoletz y Norma Irma Morales de Cortiñas, suscribieron un boleto de compraventa entre las tres, en referencia al inmueble de la calle Uruguay 694/696, Piso 2°, U.F. N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, en esa situación, formalizaron otro instrumento que declaraba que el bien sería posteriormente transferido a través de las Madres de Plaza de Mayo, hasta tanto el grupo no se constituyera como asociación civil, con personería jurídica, otorgada en legal forma. Sin embargo, es importante indicar que aún todavía dicha organización no detenta la autorización por el Estado para funcionar como personas jurídicas.
Tiempo más tarde, la agrupación Madres de Plaza de Mayo se escindiría en lo que actualmente se denomina la Línea Fundadora, donde su actual titular es la señora Morales de Cortiñas. Es así, que solicitaron la división de condominio las actoras contra Hebe de Bonafini, en virtud de que la agrupación nunca obtuvo la autorización por parte del Estado.
La señora Juez del tribunal de grado entendió que la facultad de reclamar la partición del condominio sería de orden público, por lo tanto ineficaces las convenciones que hagan los condóminos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2693 del Código Civil en cuanto a la renuncia de pedir la división por un plazo mayor a cinco años.
Asimismo, sostuvo que la defensa articulada por la demandada, en pos de la simulación de la compraventa alegada, ameritaría un tratamiento más profundo que el deslizado en el proceso. En virtud de ello la parte demandada se agravió respecto de la sentencia, e indicó que la Juez prescindió del expreso reconocimiento efectuado por las mismas respecto a la inexistencia de derecho de propiedad sobre el bien.
Al recibir la causa el tribunal de segunda instancia, los magistrados votaron por la confirmación. Los argumentos centrales serían que todavía la entidad no obtuvo su personería jurídica, y por lo tanto la simulación efectuada todavía estaría suspendida. Asimismo, manifestaron que toda renuncia por el plazo mayo de cinco años para dividir un condominio, sería nula de nulidad absoluta, en virtud de su carácter de orden público.
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