Procede Demanda ante Rechazo de la Exención del Art. 77 de la LIG por Transferencia de Fondos de Comercio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia que rechazaba la obtención de la exención del art. 77 de la ley del Impuesto a las Ganancias. En la causa "ABB S.A. c/ E.N. - AFIP - DGI - Resol 7/05 s/ Dirección General Impositiva”, los vocales interpretaron que la transferencia de un fondo de comercio no requeriría de ser publicada, tal como se exigiría en las sociedades. La actora había recibido una determinación de oficio de la AFIP, en la cual se fijaba valores adeudados por algunos períodos fiscales en el impuesto a las ganancias. Cabe decir que entre la sociedad ABB SA y ABB Service Ltda, se había realizado la transferencia de un fondo de comercio, cumplimentando según ella los requisitos del artículo 77 de la ley impositiva que permitiera obtener la exención tributaria. Ante dicha argumentación de forma judicial, la juez de grado confirmó el acto administrativo que declarara la determinación impositiva, por ello, declaró la legitimidad de la Resolución N° 07/05 dictada por la Dirección General Impositiva. Ante el pronunciamiento, la actora interpuso recurso ante la segunda instancia. Los principales fundamentos de la actora en la alzada fueron que el pronunciamiento en crisis no resultaría de una derivación razonada del derecho vigente y sería contradictoria a la jurisprudencia de Cámara, y que en casos análogos los requisitos de publicación e inscripción cuestionados, no serían exigibles en supuestos de transferencia de fondos de comercio en un conjunto económico. Agregó que los requisitos de publicidad e inscripción establecidos no serían de aplicación a los supuestos de reorganización de un conjunto económico realizado a través de la ley de transferencia de establecimientos o fondos de comercio -ley 11.867-, y no habría en las normas citadas ningún requisito como los mencionados que resulte aplicable al caso de transferencia de fondo de comercio. Ante lo manifestado, los jueces Marta Herrera, Jose Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez de forma unánime votaron por receptar las pretensiones de la actora. El principal fundamento fue convalidar que la ley 19550 de Sociedades Comerciales no requiere la inscripción de la transferencia de los fondos de comercio, tal como indicara el ente recaudador. Señaló como jurisprudencia convalidante al tema "Becton Dickinson del Uruguay SA Sucursal Argentina", donde el Tribunal Fiscal de la Nación expresó que asistía razón a la actora al sostener que no sería necesario el requisito de inscripción exigido en el artículo trano, puesto que se referiría a la ley 19.550 y no a la ley de transferencia de fondos de comercio.

 

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De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
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