Procede Demanda de una Hermana de un Trabajador por el Artículo 248 de la LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso planteado por una institución demandada, a través del cual se solicitaba el rechazo de la procedencia de la indemnización por fallecimiento, perteneciente al artículo 248 de la LCT. Asimismo, la demandada indicó su agravio en la procedencia de las indemnizaciones pertenecientes a la LRT, a tenor de que el accidente no habría sucedido en las inmediaciones de la misma. En los autos “Rodriguez Maria Cristina Dora c/P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ indemnizacion por fallecimiento”, la Sala IV acogió la demanda incoada por la hermana de un trabajador fallecido, ante la negativa de abonársele la indemnización del cincuenta por ciento del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. El tribunal de primera instancia había sentenciado la procedencia de la demanda. Lo mismo indicó el vocal preopinante de la causa, doctor Héctor C. Guisado, al cual luego adhiriera el doctor Oscar Zas. Como argumento principal, indicó que la ley 18037 -según el texto con fecha en 1974-, da el orden de prelación de una forma “pétrea”. Es así que manifestó su idea, a tenor del artículo 37 y 38 de la citada norma, en donde se dispone la forma en la cual correspondería abonar dicho beneficio, con un quinto lugar de prelación a favor de la hermana. Asimismo indicó que el origen de dicha vigencia, se centra en el artículo 248 de la LCT. Respecto del segundo planteo, la demandada indicó que el accidente no había sucedido en sus inmediaciones. Es así que los vocales, bajo el análisis de la prueba obtenida en los autos, hicieron valer el trabajo de oficio de la UFI Nº 2 de Mercedes, en la cual se indicaba que sucedió el sinistro cumpliendo funciones laborales fuera de las oficinas del empleador.

 

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