Procede Determinación de Oficio Sobre el Impuesto al Valor Agregado Bajo Fundamentación de Presunciones

La Sala B, perteneciente al Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó parcialmente el decisorio de grado que condenaba a un contribuyente a abonar el ajuste efectuado por la AFIP sobre el Impuesto a las Ganancias bajo la fundamentación de presunciones. En la causa “Moraco Horacio Carlos s/ apelación”, se revocó la determinación de oficio efectuada sobre el Impuesto al Valor agregado al no existir fundamento.

 

La causa se originó por una fiscalización efectuada por inspectores de la AFIP que detectaron un incremento patrimonial de $ 300.000 informado por el contribuyente en sus declaraciones juradas originales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, ambas correspondientes al período fiscal del año 2001, cuyo origen no fue justificado.

 

En dicha oportunidad, la auditoría interviniente de AFIP constató la existencia de un giro de dinero al exterior hacia la República Oriental del Uruguay por la suma de $ 330.000, sin que el contribuyente justificara el origen del mismo. Ante ello, la accionante, responsable individual que brindaba servicios de publicidad en su momento, apeló los actos administrativos resolutorios ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

 

La apelante manifestó que la AFIP había incurrido en una falacia al afirmar que detectó un incremento patrimonial injustificado dado que el monto surgió de la venta de títulos. Además, señaló que fue debidamente probado el importe exhibido en la declaración jurada girada al exterior. Explicó que lo único que existió fue un error en el monto, por lo que procedió a rectificar las declaraciones juradas en el 2004.

 

Finalmente, adujo que el Fisco Nacional invirtió la carga de la prueba como si se tratara de una presunción, con el destacado que en esa oportunidad no partió de un hecho cierto. Indicó que en ningún momento existieron en las declaraciones juradas -ni originales ni rectificativas- de $ 300.000 en dos rubros simultáneamente, con lo cual el error de exposición no haría duplicar matemáticamente el monto de forma automática.

 

Arribada la causa al prestigioso Tribunal Fiscal de la Nación, señalaron los vocales en relación a los fondos girados al exterior, que la manifestación esgrimida por el contribuyente sobre que los mismos tuvieron su origen en la venta de títulos públicos cuya tenencia estaba declarada al 31 de diciembre del año 2000, no había sido probada en autos, específicamente su relación con los montos detectados por la AFIP.

 

Respecto de la presunción del artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 11683, la misma fue viable según los jueces, y por lo tanto la actora se equivocó al sostener que no se partió de un hecho cierto para fundamentar la presunción legal, en función de que se encontró verificada situación fáctica –los $ 300.000 declarados originariamente del cual la actora no pudo demostrar su origen de acuerdo al criterio del Fisco Nacional-.

 

Respecto del IVA, revocaron la decisión dado que el Fisco no había siquiera considerado la actividad del contribuyente para realizar la determinación de oficio.

 

 

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