Procede Excepción de Litispendencia por Parte de Contribuyente
La Sala C perteneciente al Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió tratar como de previo y especial pronunciamiento la excepción de litispendencia opuesta por un contribuyente, ante una determinación de oficio efectuada por parte de la AFIP respecto del impuesto de Ganancia Mínima Presunta. Su petición se fundó en que al momento de recibir una determinación de oficio por parte de la Autoridad Tributaria Nacional en los autos “Asociación Vecinal Nordelta S.A. s/ recurso de apelación -impuesto a la ganancia mínima presunta”, con sustento en la falta de presentación de declaraciones juradas por el período de 2001 a 2004 respecto de Ganancia Mínima Presunta. En dicho acto administrativo, la AFIP además de haber efectuado la determinación del impuesto, aplicó intereses resarcitorios, y una multa del 80 por ciento del impuesto presuntamente omitido con sustento en lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 11683. Con el acto administrativo en vigor, el contribuyente especificó que los tres períodos en los cuales no presentó la declaración jurada se debieron a que se había incoado un litigio contra el Fisco Nacional en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1, dado que se le había denegado la exención del art. 20 inc.f) de la ley 20628. Finaliza su fundamentación con la indicación de que debería proceder la litispendencia, atento que la exención de Ganancia Mínima Presunta estaría ligada a la del Impuesto a las Ganancias. A la luz de un escueto análisis de la cuestión, el tribunal, a la luz del voto del vocal preopinante, doctor Urresti, con su posterior adhesión de la doctora Adorno, ordenó hacer lugar a la excepción de litispendencia planteada por la actora, con costas; y suspender el tramite en las presentes actuaciones hasta tanto se dicte sentencia firme en la causa Nº 63.154, caratulada Asociación Vecinal Nordelta S.A c/A.F.I.P. s/ordinario.

 

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