En la causa "R., M. A. c/OSOCNA y otro s/Amparo de salud", el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE y OSOCNA que mantuvieran la afiliación del señor R., en el Plan OSDE 310, mediante derivación de aportes y el pago del adicional, hasta que se dictara la sentencia definitiva.
Ambas codemandadas apelaron la sentencia. Los recursos fueron concedidos, y en dichas providencias se ordenó el traslado de los fundamentos, la notificación de dichos traslados y la oportuna elevación del expediente a Cámara.
El 02.05.2022 la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley sin que las contrarias impulsaran los recursos presentados. De dicho planteo se corrió traslado, el que fue contestado por OSDE y OSOCNA.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que "la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso".
El art. 313, inciso 3 del CPCCN exceptúa la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obecede a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Ahora bien, "para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad, por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante".
Ante la interposición de un recurso, la parte recurrida se encuentra facultada para acusar la perención, lo que significa que es el recurrente quien debe instar el trámite a los fines de obtener el pronunciamiento respectivo.
En dicho marco, en la causa en análisis para que el expediente quedara en condiciones de ser elevado, las demandadas debieron notificar el traslado de los memoriales. A pesar de ello, "las apelantes se abstuvieron de efectuar las notificaciones correspondientes durante los tres meses siguientes".
Así las cosas, el pasado 25 de agosto los Dres. Antelo y Recondo hicieron lugar al acuse de perención de segunda instancia.
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