En la causa "O. D. R., J. M c/EN-Afip y otro s/Medida cautelar", el actor solicitó una medida cautelar contra la AFIP y la ANSES, a efectos de que "se ordene el cese de inmediato de las retenciones que en concepto de impuesto a las ganancias que se practican respecto de su haber presional".
La Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar y consecuentemente, "(a) ordenó a las co-demandadas que se abstengan de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”".
En dicho marco, la Jueza rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ANSES, en tanto "no es posible sostener que la Administración Nacional de la Seguridad Social resulte absolutamente ajena a la relación procesal, teniendo en cuenta que, en su calidad de Agente de Retención, es el actor inmediato del acto impugnado y que la AFIP-DGI, órgano que percibe el Impuesto, se encuentra -en este caso- debidamente citada".
La ANSES se quejó contra dicha decisión. Al respecto, aseguró que la autoridad de aplicación del impuesto a las ganancias era la AFIP, y por lo tanto, el reclamo debía dirigirse exclusivamente contra dicho órgano.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que tenía razón la accionada.
La relación jurídica controvertida, era aquella que vinculaba al demandante como sujeto pasivo de la obligación tributaria, con la AFIP como sujeto activo de esa obligación, sin perjuicio de la intervención de ANSES como agente de retención.
El pasado 11 de noviembre los Dres. Do Pico, Facio y Heiland admitieron el agravio concerniente a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la ANSES.
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