En la causa "A., D. O. c/Raz & Cía S.A. s/Despido" la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta.
Ante el despido dispuesto por la demandada en fecha 02.05.2017, en los términos del art. 242 LCT, la jueza de grado la condenó a abonar los rubros de la liquidación final, por no hallar acreditado su pago.
Por su parte, la demandada criticó que se hubiera hecho lugar a la pretensión actoral por la liquidación final, por cuanto el perito contador informó que "[n]o he detectado que se encuentra pendiente de pago algún rubro liquidado por la demandada".
No obstante ello, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que lo relevante para el caso era que "ello sólo podría haber sido acreditado a tenor de la pertinente prueba documental (recibos) o de la prueba informativa a la entidad bancaria correspondiente, la que no fue ofrecida en el responde".
Adicionalmente, los camaristas resaltaron que el perito contador no aportó datos para entender cómo se habría saldado la deuda nacida a la extinción del vínculo.
El pasado 23 de septiembre los Dres. Sudera y García Vior confirmaron la sentencia de grado.
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