Procede la recusación sin causa en el marco de una medida cautelar autónoma

En la causa "Fun Toys S.R.L. c/EN- M. Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Económica del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Medida cautelar", como consecuencia de la recusación sin causa planteada por la parte actora, el Juez a cargo del Juzgado N°11 del fuero Contencioso Administrativo remitió los autos a la Mesa de Entradas de la Cámara a fin de que se practicara un nuevo sorteo.

 

El Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 devolvió la causa al magistrado recusado. Para así decidir, sostuvo que "el instituto de la recusación sin causa no procedía en las medidas cautelares autónomas, atento a la celeridad y simplicidad de este tipo de procesos".

 

Disconforme con la decisión, el titular del Juzgado N°11 mantuvo lo decidido y elevó las actuaciones a Cámara.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 14 del CPCCN establece que "“[l]os jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa. /// El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación […] No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion”.

 

Específicamente, los camaristas destacaron que "la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos, sean contenciosos o voluntarios, aunque con algunas limitaciones o excepciones: el proceso sumarísimo, las tercerías, el juicio de desalojo y los procesos de ejecución".

 

En consecuencia, los magistrados concluyeron que la previsión contenida en el artículo 14 del CPCCN no niega la posibilidad de recusar sin causa en el marco de una medida cautelar autónoma. 

 

Así las cosas, el pasado 4 de agosto los Dres. Treavy, Fedriani y Alemany dispusieron que el Juez a cargo del Juzgado N°2 del fuero reasuma el conocimiento de las actuaciones.

 

 

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