Procede la reinstalación de una trabajadora despedida a causa de fuerza mayor y disminución de trabajo

La actora promovió la acción "C., B. D. c/Unidad de Cirugía Plástica de San Isidro S.A. s/Medida Cautelar", tendiente a lograr su reinstalación en el mismo puesto y condiciones de trabajo con salarios impagos, por haber sido despedida violentando el DNU 329/20 que expresamente lo prohíbe y garantía de estabilidad absoluta prorrogada por el DNU 487/20. 

 

La accionante indicó que ingresó a laborar bajo las órdenes de la demandada como recepcionista. Sus salarios eran abonados de forma incompleta, hasta que a partir del mes de abril de 2020, su salario comenzó a verse disminuído hasta llegar al punto de no haberle abonado el SAC correspondiente a la primera cuota del año.

 

El 14/07/2020 la demandada le envió Carta Documento manifestando que "en atención a falta total de actividad por la que atraviesa esta empresa", prescrindían de sus servicios a partir del día de la fecha, por causa de fuerza mayor y falta de trabajo no imputable a la compañía. 

 

Como respuesta, la Sra. C. reclamó su reinstalación en el puesto de trabajo. 

 

La Jueza de grado resolvió admitir la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la demandada reinstalar a la actora en su puesto de trabajo, con más el pago de salarios caídos hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora.

 

En dicho marco, la demandada denunció la imposibilidad de reincorporar a la Sra. C. en su puesto de trabajo "debido a las disposiciones del PEN y la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que le impiden la apertura y el funcionamiento de la clínica de tratamientos estéticos desde que se decretó el ASPO el 20/3/2020, tratándose de una actividad que nunca fue considerada esencial". 

 

Adicionalmente, la accionada invocó la inconstitucionalidad del DNU 329/20 por colisionar con el art. 17 de la Constitución Nacional Argentina y exceder las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional, como así también los arts. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1732 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevén "la ruptura por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y la imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta como causal de eximir la obligación asumida". 

 

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, señaló que la situación descripta por la apelante resultaba similar a la de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor prevista expresamente en el art. 2 del DNU 329/20, como justificación inaceptable de despidos dispuestos durante la vigencia de la pandemia. 

 

El hecho de que la trabajadora haya sido despedida en épocas de pandemia y de aislamiento social preventivo y obligatorio, sin otra fuente de recursos "configuran lo que se entiende como presupuesto de peligro en la demora, en el marco de un derecho que se advierte con suficiente verosimilitud". 

 

Los Dres. Balestrini, Moreno y Pompa resolvieron el pasado 25 de agosto confirmar la resolución apelada.

 

 

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