Procede Realización de un Inmueble del Fallido por Ser Inoponible a la Quiebra la Locación del Ocupante con un Tercero

En la causa “Wilk Roberto Gabriel s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”, la sentencia de primera instancia rechazó el pedido de suspensión de la orden de desalojo dispuesta en este incidente de realización respecto de un inmueble que dijo ocupar la ahora apelante en carácter de locatario.

 

En su resolución, el juez de grado destacó que el bien se encuentra inscripto a nombre del fallido, a la vez que puso de relieve que la persona con quien el solicitante de la suspensión habría tratado para concertar la locación no es el propietario del inmueble y habría dispuesto del bien mediante acto inoponible a la quiebra, posterior a ésta, y del que resultó ajeno el propietario.

 

Dicha resolución fue apelada por el ocupante del bien, quien alegó que fue violado en su buena fe y estafado por la persona que había contratado con él el alquiler, a la vez que solicitó que en caso de que se llevase a cabo el desalojo, se efectivice una vez conocido el lugar cierto donde habitarán él y su familia.

 

Los jueces que integran la Sala C rechazaron el recurso presentado, debido a que “el apelante no deja desvirtuado que el mencionado contrato de locación habría sido concertado entre él y una persona que no era titular dominial del inmueble“, agregando que el argumento se apoya “en la circunstancia de cierta locación concertada con quien no es el dueño del inmueble”, por lo que “las consecuencias que de ello se extraen -en cuanto interesan a esta quiebra- son las que destacó la primer sentenciante”.

 

Tras destacar que el tribunal no desconoce la situación económica del apelante, los jueces sostuvieron que “el procedimiento establecido por la Resolución 1119/08 de la Defensoría General de la Nación habrá de garantizar la vivienda para el apelante y sus hijos menores de edad, antes del desalojo que corresponda, en su caso, materializar”, para lo cual dispusieron que “la Sra. Juez de primera instancia proceda a adoptar las providencias del caso oportunamente, si ello es necesario en función del estado de la quiebra”.

 

Por último, en la sentencia del pasado 17 de septiembre, los magistrados señalaron que de acuerdo al informe del síndico, el fallido estaría llevando a cabo negociaciones con sus acreedores para arribar a una conclusión de la quiebra por avenimiento, por lo que en caso de concluir este procedimiento, no sería necesario proceder al remate del inmueble, mientras que “en caso de no llegarse, en definitiva, a un avenimiento, la Juez dispondrá lo necesario para llevar adelante el remate, en cuyo caso adoptará los recaudos conducentes al cumplimiento de la Resolución 1119/08 de la Defensoría General de la Nación”.

 

 

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