Proceden las diferencias salariales reclamadas en base al carácter remunerativo de los rubros reclamados

En la causa "A., A. V. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Diferencias de salarios", la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el carácter remunerativo de ciertos rubros reclamados.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la accionada. Esta última apeló dicha decisión a raíz del carácter remunerativo atribuido a los rubros "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica", y en consecuencia, de la procedencia del reclamo de diferencias salariales devengadas por las mismas.

 

La Sala referida confirmó lo resuelto en grado en base a, entre otras, la causa "P., A. c/Disco S.A.", que declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis inciso c) de la LCT.

 

Ahora bien, respecto a la pretensión referida al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento del carácter remuneratorio a aquellas asignaciones establecidas mediante actas acuerdo de negociación colectiva, los camaristas recordaron que "prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este…es decir…como contrapartida de la labor cumplida".

 

Continúan los magistrados, "el convenio colectivo no puede contrariar la norma del artículo 103, L.C.T., sin colocar a la propia convención fuera del marco legal", y bajo esa circunstancia "el acuerdo es nulo en tanto determina que las sumas percibidas en función del mismo no son remuneratorias ya que “El convenio colectivo, fuera de las hipótesis expresamente previstas por la ley, no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro establecido por el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo".

 

Sumado a ello, los jueces intervinientes destacaron que en el derecho del trabajo la norma de rango inferior prevalece sobre la superior únicamente cuando establece mayores beneficios, que no era el caso en análisis.

 

En definitiva, los camaristas señalaron que las sumas pactadas por las partes colectivas, "encuadran dentro de las previsiones contenidas en los arts. 103 de la L.C.T. y del Convenio nº 95 O.I.T." por lo que correspondía "confirmar lo dispuesto en grado sobre el particular".

 

Así lo hicieron el pasado 3 de diciembre los Dres. Catardo y Pesino. 

 

 

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