Al tener por acreditada la falta de configuración de una función superior del empleado que realizada tareas de supervisión, ante la inexistencia de facultades de dirección o de ejecución, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo de horas extras del actor, al demostrar que no concurrían los supuestos de hecho que podrían justificar la aplicación de la excepción el artículo 11 del decreto 16115/33.
En la causa “Ramos Ruiz Jose Antonio c/ Envases del Plata S.A. s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada, agraviándose de que se hubiese rechazado su reclamo de horas extras.
La sentencia apelada precisó que el recurrente había cumplido funciones como supervisor de envases plásticos, y la demandada argumentó que no hacía horas extras, sino que era personal fuera de convenio.
Los jueces que integran la Sala VI entendieron que “para que el trabajador no tuviera derecho a percibir horas extras debió demostrarse que concurrían los supuestos de hecho que podrían justificar la aplicación de la excepción del art. 11 del dec. 16115/33”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “se ha comprobado que el actor hizo horas extras, y en cambio, la accionada lo que era una obligación a su cargo porque constituyen la base de su defensa, no ha probado que Ramos realizara tareas no comprendidas en el convenio colectivo aplicable que fuera personal jerárquico”.
Los jueces entendieron que se encontraba acreditado en el marco de la presente causa, que el actor “posea reales facultades de dirección o ejecutivas en los términos que configuren una excepción contemplada en la norma más arriba referida”, ya que “la supervisión no es una función superior pues carece de connotación ejecutivas y solo indica vigilancia, inspección, control, comprobación o revisación”.
Por otro lado, en la sentencia del 31 de marzo de 2011, añadieron que “ley 15544 ha sido modificada por la ley 26597, y ahora el inciso ya no indica como excepción a la jornada que fijaba el art. 1°: "a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia", sino que ahora dispone: "a) Cuando se trate de directores y gerentes"”, por lo que “queda claro que la voluntad de la norma ley (11.544), es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados”, por lo que determinaron la procedencia del reclamo del actor.
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