Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS

El 26 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General (ARCA) N° 5.765, mediante la cual se modificó la Resolución General (ARCA) 5.720 y se restableció el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, respecto de las siguientes operaciones:

 

1. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales:

 

(i) No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se hubieran suscripto en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

(ii) No se hubiera accedido al MULC y se hubieran suscripto en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0% (BOPREAL).

 

(iii) Se hubiera accedido parcialmente al MULC o se hubieran suscripto parcialmente en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAÍS a la alícuota del 0% (BOPREAL).

 

2. Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al MULC o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

 

Se dispuso la reapertura del “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS” (el “Registro”), aplicable solo a las operaciones encuadradas en los supuestos mencionados. Para acceder a la devolución, los importadores deberán completar la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, lo que implicará la inscripción automática en el Registro.

 

La información declarada tendrá carácter vinculante y estará sujeta al régimen sancionatorio previsto en la Resolución General 5.720.

 

El crédito generado podrá utilizarse para cancelar derechos de importación y se devolverá en cuotas: la primera estará disponible el 15 de diciembre de 2025 y las restantes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

 

En caso de rechazo sistémico de la solicitud, los interesados podrán presentar consultas a través del canal “Consultas web” del sitio institucional, entre el 6 de octubre y el 20 de noviembre de 2025. La consulta deberá incluir la información y documentación respaldatoria indicada en el micrositio “Impuesto PAIS”. El organismo resolverá en un plazo de 20 días corridos y, de corresponder, habilitará nuevamente el Registro para subsanar errores y permitir la presentación definitiva.

 

La norma entró en vigencia el 25 de septiembre de 2025 y será aplicable a partir del 6 de octubre de 2025.

 

Por Ariadna Artopoulos y Agustina Salatino

 

 

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