Procesado por Fumar Marihuana en la Calle
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ratificó el procesamiento que había sido dictado sobre una persona por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que fuese encontrado fumando marihuana en la vía pública. Al adoptar tal decisión, los magistrados de la Sala II determinaron que en tales casos para poder determinar si existe delito debe atenderse el contexto dentro del cual se verificó la tenencia de droga destinada al consumo personal. Según sostuvieron los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, en el presente caso se configuró una situación representativa del riesgo a la salud pública. Los jueces sostuvieron que ello se debió a que había sido observado por personal policial cuando fumaba un cigarrillo de armado casero en la vía pública a media tarde, del cual provenía “el típico olor a marihuana”. Argumentando su decisión, los jueces hicieron referencia a pronunciamientos anteriores en los cuales se determinó que los hechos investigados no se encontraban amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, por ejemplo cuando la actividad de fumar dicha sustancia se desarrollaba en espacios públicos. Los magistrados entendieron que las pautas que habían sido tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Arriola” para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de la intimidad de la persona preservada en la Carta Magna, fueron las mismas consideradas en los precedentes de dicha Sala.

 

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