En el marco de una causa en la que intervino la Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 24, a cargo el juez Juan Ramón Padilla, resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de un imputado por el delito de amenazas coactivas contra su pareja.
“Sobre el análisis del tipo penal en cuestión, corresponde considerar a J. A. T. “prima facie” autor del delito de amenazas coactivas (art. 149 bis del C.P.), dado que durante su convivencia con M. E. G. V. L. éste intentó por medio de violencia verbal, con anuncio constante de dañarla físicamente o de quitarle la vida a la víctima y a su familia, someterla a actuar en forma contraria a su voluntad”, sostuvo el magistrado.
El juez consideró que “todo ello hace que sin hesitaciones pueda hablarse de un caso de violencia doméstica contra la mujer, que importa aplicar un criterio amplio de valoración de la prueba, y permite englobar todas las situaciones de violencia sufridas durante la convivencia en una única conducta típica, en virtud del propósito que ha tenido el imputado en su accionar durante casi cinco meses”.
En base a ello, el juez concluyo que “las probanzas incorporadas… ameritan considerarlas suficientes para acreditar la veracidad - dentro de esta etapa procesal- de la acusación, de acuerdo a un criterio amplitud valorativa de las probanzas”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law