Procesan a un Hombre por Venta de Discos Apócrifos
La Cámara del Crimen decidió revocar el sobreseimiento que había sido dictado sobre un joven, cuya actividad consistía  en la venta de compactos y mercaderías falsas en la vía pública. Por dicha comercialización, el joven que fue procesado y embargado, en caso de que se demuestre que se produjo una violación a la ley de Propiedad Intelectual, podría recibir una pena de hasta seis años de prisión. Los miembros de la Sala I de la Cámara del Crimen, decidieron dictaminar el procesamiento sobre el acusado, revocando de esta manera, lo resuelto por el juez de primera instancia interviniente, Gabriel Ghirlanda, el cual, había resuelto sobreseer al acusado. El letrado de primera instancia, había resuelto dictar el sobreseimiento, por considerar, que si bien los compactos secuestrados eran falsos, dichas copias no resultaban ilícitas. Ello se debe, a  que el imputado, en base a la calidad y las características de las obras, no intentaba manipular la autenticidad de los productos que comercializaba. Según el letrado, tal postura se ratifica con el hecho de que el lugar de comercialización era la vía pública. En dicho sobreseimiento, el magistrado, consideró que no resultaba factible que las copias comercializadas por el joven lograsen reemplazar a las obras legítimas que se comercializan en los comercios, debido a que los adquirentes, tenían pleno conocimiento del producto que estaban comprando. En disidencia con tal postura, los miembros de la Cámara del Crimen, decidieron dictar el procesamiento, por interpretar que dicha actividad significaba una violación a la ley de Propiedad Intelectual. Según el criterio de los camaristas, la posibilidad de que dichas copias apócrifas puedan pasar como legítimas, depende de una circunstancias que resulta ajena a las exigencias típicas de la mencionada ley.

 

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