El 12/8/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 512/21 que crea el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“RS”), para acompañar el proceso de recuperación productiva (el “Programa”).
El Programa consistirá en la obtención, por parte de los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del 100% del costo financiero total.
¿Qué establece la norma?
Podrán ser beneficiarios del Programa los sujetos que se encuentren adheridos al RS y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Sin embargo, no se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al RS que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:
- Categoría “A”: un límite máximo de $90.000;
- Categoría “B”: un límite máximo de $120.000
- Restantes categorías: un límite máximo de $150.000.
Dicho crédito será instrumentado y acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.
El Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible con el Crédito a Tasa Cero previsto por el Decreto 332/20
La obtención del Crédito será compatible de acuerdo al siguiente esquema:
- En el caso de trabajadores adheridos al RS que, al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido en 2020.
- En el caso de trabajadores adheridos al RS que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si es que hubiera un remanente.
Los trabajadores adheridos al RS que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el Decreto 332/20 y sus modificatorios y complementarios, respecto de los cuales, la entidad financiera otorgante del crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidos del beneficio previsto en el Programa. El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de capital del crédito adeudado.
Limitaciones para los beneficiarios hasta la cancelación total de la financiación
Los beneficiarios del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
- acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
- concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El BCRA y la Comisión Nacional de Valores fijarán el procedimiento para el control de su cumplimiento. En particular, el BCRA se encargará de la fiscalización de su cumplimiento en el marco de la Ley 19.359 y de dictar las normas a las que deberán ajustarse las entidades financieras que otorguen los créditos.
Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del Programa y dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.
Además, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero 2021 que se otorguen a los beneficiarios; y el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero 2021 para los beneficiarios, sin exigir contragarantías.
Para acceder al Programa, los beneficiarios podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la AFIP, en su página web.
Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
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