Por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 938/2020 fue creado el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. El artículo 20 de la Resolución 938/2020 facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de dicha resolución.
En ese marco, la SECRETARÍA DE TRABAJO dictó la Resolución 1565/2020, que:
Prohíbe a los empleadores que perciban el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” la realización de las siguientes acciones, mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción (Resolución 1565, ARTÍCULO 1º):
a. Distribuir utilidades.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Excluye del “Programa REPRO II” a los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 329/2020, sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el Programa (Resolución 1565, ARTÍCULO 2º).
Dispone la publicación de la nómina de empleadores alcanzados por el Programa en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa: a. C.U.I.T, b. Razón social, y c. Cantidad de trabajadores cubiertos por el programa (Resolución 1565, ARTÍCULO 3º).
La medida comenzó a regir el 1/12/20, día de su publicación en el Boletín Oficial.
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