Una medida autosatisfactiva ordenó a Twitter, WhatsApp, Facebook, Google y Yahoo que se abstengan de difundir, de forma urgente e inmediata, videos vinculados a un menor, los cuales afectan su intimidad.
Además la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, Jacqueline San Miguel, determinó que se proceda a la eliminación de todo registro referido a las imágenes.
El caso se inició ante la presentación de la madre de la niña involucrada, de 13 años de edad, con el objetivo de “proteger los derechos constitucionales de su hija, a la intimidad, la privacidad y el honor”.
“Se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilateralidad, ya que la documentación acompañada… dan cuenta de la existencia de la difusión del video e imágenes donde se identifica a la menor, por lo que tales publicaciones agravan y continuarán agravando si no se ordena, en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya difundido y se prohíba de tal información en el futuro”, afirma la sentencia.
Asimismo, la resolución finaliza: “Corresponde ordenar a los demandados que en forma urgente e inmediata a su notificación, se abstengan de difundir algún video relacionado con la menor y proceden a la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pc, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado tanto en las redes Twiter, Whatsapp, Youtube, Facebook, Google y Yahoo, haciendo extensiva esta prohibición a todos los usuarios identificados en el apartado IIIc. de la prueba documental que acompañada”.
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