Mediante DNU 891/2020, publicado en el Boletín Oficial el 16 de noviembre, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por cuarta vez la prohibición para el sector privado de efectuar despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
La prohibición continuará rigiendo por sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del último plazo establecido por el DNU 761/2020, vale decir hasta el 25/1/2021, inclusive.
Por igual plazo se mantiene también la prohibición de las suspensiones por razones de falta o disminución del trabajo o fuerza mayor (arts. 220 y 221 LCT). Como excepción, la norma ratifica que esta prohibición no alcanza a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Siguiendo igual criterio establecido en las dos últimas prórrogas, la norma en análisis estable que la prohibición no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. En este sentido, y al mantener la solución ya incorporada por los DNU 624/20 y DNU 761/20, la prohibición no aplica, en definitiva, respecto de aquellas relaciones laborales nacidas desde el 29/7/2020.
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