Promoción del Empleo Registrado y Modernización Laboral: Novedades clave para empleadores y trabajadores | Insights

Promoción del empleo registrado.

 

Recientemente, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General N° 5577/2024 referida a las condiciones para adherir al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que fuera establecido por la Ley N° 27.742. Y reglamentado por el Decreto N° 847/2024.

Al respecto, es importante recordar que solo podrán regularizarse aquellas relaciones laborales iniciadas antes del 08/07/2024 (fecha de promulgación de la norma), que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión, pudiendo tratarse de relaciones no registradas o deficientemente registradas.

Por su parte, la fecha límite para efectuar la regularización será hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

¿Cuáles son los beneficios para los empleadores?

 

  • La extinción de la acción penal vinculada a delitos relativos a los recursos de la seguridad social.
  • La condonación de multas, infracciones y sanciones de cualquier naturaleza, siempre que se encuentren impagas, pudiendo encontrarse firmes o no.
  • La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • La condonación de la deuda por capital e intereses, debido a la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, devengadas hasta el 31 de julio de 2024. El porcentaje de beneficio quedará sujeto a la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas, de acuerdo con el siguiente detalle:

    -Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
    -Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
    -Otros Empleadores: 70% de condonac
    -Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661) y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557): 100% de condonación.

    ¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores?
  • Podrán computar hasta sesenta meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
  • Acceso a prestaciones: Prestación básica universal, Prestación por invalidez o fallecimiento y Prestaciones por desempleo.

    La regularización puede realizarse mediante las siguientes modalidades de pago:
  • Pago al contado, en cuyo caso se aplicará una reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.
  • Planes de Facilidades de Pago, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Modernización Laboral

 

Con fecha 26 de septiembre, fue publicada la reglamentación referida al Título de Modernización Laboral, conforme lo establecido por la Ley N° 27.742. Entre los aspectos más destacados, cabe señalar los siguientes.

 

Proceso de registración laboral.

 

El contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador.

 

Esta inscripción dará por cumplida la obligación del libro especial, previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Presunción de contrato de contrato.

 

Ya no se presumirá la existencia de un contrato de trabajo en la contratación de obras o servicios profesionales, o de oficios, si se emiten los recibos o facturas correspondientes, independientemente de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

 

Período de Prueba.

 

Se extiende de 3 a 6 meses de vigencia.

 

Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:

 

  • Hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores.
  • Hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.

Estos plazos se aplican a las relaciones laborales iniciadas desde el 09/07/2024

 

Contratistas e intermediarios.

 

La empresa principal podrá retener, sin previo aviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral, mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios.

 

Se reglamenta los mecanismos y los parámetros bajo los cuales las empresas podrán realizar esas retenciones.

 

Fondo de Cese Laboral.

 

El Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad, prevista en el artículo 45 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

 

En relaciones laborales vigentes, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al sistema de cese.

 

El Sistema deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

 

1- Sistema de cancelación individual.
2- Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
3- Sistema de Seguro individual o colectivo.

 

Trabajador independiente con colaboradores.

 

El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes, que deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones.

 

Todos deberán presentar declaración jurada ante la AFIP, respecto al carácter independiente de la relación, pudiendo contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

 

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

 

  • No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
  • Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
  • El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de tres trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

No será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del régimen.

 

 

Andersen
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