Este martes 28 de noviembre, el Presidente de la República promulgó la Ley que busca modernizar el Sistema de Compras Públicas (“Ley”) la que, entre otras, modifica la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (“LCP”).
La Nueva LCP tiene como objetivo mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Nuevos sistemas de contratación
Además de ampliar los sistemas de Compra Ágil y Convenio Marco, incorpora los nuevos sistemas de Compra por Cotización, Acuerdo Dinámico de Compras, Contratos para la Innovación, Diálogo Competitivo y Subasta Inversa Electrónica, además de otros procedimientos especiales.
Modificaciones al Tribunal de Compras y Contratación Pública (“TCP”)
- Amplía la competencia del Tribunal, incluyendo las disputas sobre la ejecución de contratos públicos;
- Genera un nuevo procedimiento y tramitación de las acciones judiciales ante el Tribunal; y
- Aumenta su dotación.
Fortalecimiento de la Dirección de Compras y Contratación Pública
- La Dirección podrá recibir reclamos y adoptar medidas para la corrección de los procedimientos de compra, incluyendo: (i) suspensión del procedimiento; (ii) solicitud de nulidad ante el TCP; y (iii) solicitud de revisión ante la Contraloría General de la República.
- Adicionalmente, podrá dictar instrucciones obligatorias de carácter general, crear contratos tipo y elaborar cláusulas de común aplicación.
Ampliación del ámbito de aplicación de la LCP, probidad y transparencia en los procedimientos de Compras Públicas
- Extiende el ámbito de aplicación de la LCP a nuevos organismos públicos, incluyendo el Congreso Nacional, Poder Judicial y fundaciones en las que participe la Presidencia de la República, entre otras.
- Amplía el uso de la plataforma Mercadopublico.cl y los procedimientos de la LCP a contratos previamente excluidos de su aplicación, como contratos de concesión y ejecución de obras públicas.
- Hace obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en procesos de compra y genera un historial de comportamiento para futuros procesos, incluyendo la posibilidad de suspender al proveedor por condena civil en casos de incumplimiento contractual.
Promoción de la participación de Pymes en los procedimientos de contratación pública
Disposiciones Transitorias
- Las normas de la Ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellas relativas a probidad y transparencia que entrarán en vigencia el día de su publicación.
- Los reglamentos a los que se remite la Ley deben ser dictados en un plazo máximo de 180 días desde su publicación.
Por Ignacio Gillmore, José Santos Ossa, Jaime Henríquez, Carolina Baeza y Emilia Corbo
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